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A-103-2003-[00093-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once(11) de junio de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00093-01 Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad de la anterior demanda de revisión presentada en nombre de JOSE EDILBERTO RUIZ, para lo que CONSIDERA: 1.- A voces del numeral 2 del artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, en única instancia, “del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales, territoriales y de menores,…”; en tanto, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 25 de la misma obra, “La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: 1 … 2.

De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores…”. 2.- Traduce lo anterior, que en tratándose de la formulación del recurso extraordinario de revisión respecto de providencias dictadas por un juez civil del circuito, el único competente para conocer del mismo es el correspondiente Tribunal Superior de Distrito Judicial y, por contera, no la Corte. 3.- En la demanda que antecede su promotor solicita la revisión de la "sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá D.C., …, fechada noviembre veintiuno (21) de dos mil dos (2002),…" en el proceso ordinario por él adelantado en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación -Ramo de Seguros-. 4.- Siendo ello así, surge ostensible que esta Sala de la Corte carece de competencia funcional para conocer del aludido recurso extraordinario, razón suficiente para que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 383 y en el inciso 3 del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, deba optarse por su rechazo de plano y por ordenarse la devolución de los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose, a quien la presentó. En mérito de lo expuesto, RECHAZASE DE PLANO la demanda precedente, contentiva del recurso extraordinario de revisión interpuesto por JOSE EDILBERTO RUIZ respecto de la sentencia de 21 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta capital en el curso del proceso ordinario seguido por el citado recurrente en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación -Ramo de Seguros-.

Ordénase, en consecuencia, devolver, sin necesidad de desglose, los anexos de la demanda a quien la presentó. Reconócese al doctor Gustavo Quiroga Caicedo como apoderado judicial del recurrente, en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase CESAR JULIO VALENCIA COPETE 2 3 C.J.V.C. Exp. 00093-01