CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro de mayo de dos mil dos. Ref: Expediente No. 1100102030002002-0087-01 Habiendo señalado el auto de 8 de los corrientes, en este asunto, que la demanda de revisión carece del nombre y el domicilio de la persona que obró como parte actora en el proceso donde se dictó la sentencia, y que adicionalmente no concreta esa providencia ni determina la causal invocada, ni los hechos que la sustentan, ahora se advierte que el interesado desacató la exigencia de subsanar dichos defectos, de conformidad con lo informado por la secretaría, pues el término concedido para hacerlo transcurrió en silencio.
De lo dicho se desprende, entonces, la consecuencia establecida en el artículo 383-3 y anunciada en el auto que declaró inadmisible el libelo, no otra que la de RECHAZAR, como en efecto rechaza la Corte, la demanda de revisión aquí propuesta por LUIS ARTURO MURCIA MURCIA.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 N.B.S. EXP. 0011 2