CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de abril de dos mil (2000) Ref. expediente 0055 Decide la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre las salas de decisión Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, a propósito del conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, en el proceso ejecutivo adelantado por “COOMEVA” contra LUIS EDUARDO RESTREPO BOBADILLA, ASCENETH PEREZ HERNANDEZ y LUZ STELLA SANCHEZ MARTINEZ.
ANTECEDENTES 1. Mediante proveído del 30 de junio de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió y ordenó tramitar la consulta de la sentencia de primer grado dictada en el mencionado proceso. Posteriormente, por auto del 3 de febrero del año en curso, decidió remitir lo actuado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al cual consideró competente para resolver la segunda instancia, ello en aplicación del acuerdo No. 619 del 18 de noviembre de 1999, por medio del cual y con vigencia a partir del 13 de enero del año 2000, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura, suprimió en el Distrito Judicial de Cali el Circuito judicial de Palmira, adscribiéndolo al de Buga. 2.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró, a su vez, su falta de competencia para decidir el asunto, aduciendo que el artículo 4º del predicho acuerdo dispuso que todos aquellos asuntos que venían siendo conocidos por los respectivos despachos judiciales quedaban bajo su competencia y debían ser decididos por ellos. Habiendo planteado en esos términos el conflicto, ordenó la remisión de lo acruado a esta Corporación a la cual consideró competente para decidirlo.
SE CONSIDERA 1. Como es patente, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró en vigor el 13 de enero del año 2000, sustituyó expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, dejando indemnes, empero, las demás disposiciones del mismo, entre ellas la contenida en el artículo 5º, según el cual, “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo.” 2.
Resulta palpable, por consiguiente, que la Sala Civil del Tribunal de Cali incurrió en desacierto al desprenderse del grado de consulta que le incumbía cuando entró a regir la nueva organización territorial prevista en el aludido Acuerdo 619 de 1999, sin advertir que éste se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, en virtud de las cuales se estableció, desde entonces, que los procesos de segunda instancia seguían su curso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funcional de segunda instancia, es decir que la misma no sufría alteración alguna respecto de los procesos cuyo conocimiento ya había sido asumido por el respectivo funcionario. 3.
En ese orden de ideas, habrá de decidirse el conflicto en el sentido de indicar que es a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto. En razón de lo anteriormente expuesto, se RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Decisión Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, en el proceso ejecutivo adelantado por “COOMEVA” contra LUIS EDUARDO RESTREPO BOBADILLA, ASCENETH PEREZ HERNANDEZ y LUZ STELLA SANCHEZ MARTINEZ, corresponde al primero antes mecionado.
En consecuencia remítase el expediente al citado Despacho judicial y hágasele saber lo así decidido al Tribunal Superior del Distrito Jucicial de Buga. Cópiese, notifíquese y devuélvase. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE