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A-101-2001 [80241-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., once (11) de junio de 2.001 Referencia: Expediente N° 80241-01 Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de noviembre del 2.000, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario de la Sociedad Arévalo Espinosa y Cía Ltda contra el Banco Popular.

ANTECEDENTES: 1. Concedido ante la Corte el recurso de casación, el expediente fue remitido por la Secretaría del Tribunal a la oficina de Administración Postal de Barranquilla, mediante el oficio N° 113 de marzo 7 del 2.001, para que la parte recurrente cumpliera la carga impuesta en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de pagar el valor del porte de ida y regreso. 2.

Por solicitud de esta Corporación, el Jefe de Operaciones Postales de Adpostal informó que la jornada de atención al público es de lunes a sábado, precisando que las oficinas que laboran el día sábado son los puntos de venta o admisión de correo por ventanilla, reparto y entrega de correspondencia. CONSIDERACIONES 1. El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, al regular la remisión de expedientes, oficios y despachos, establece con relación a la de los primeros, que la que se haga a un lugar diferente será por correo ordinario.

Y precisa: “La parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, dentro de los diez días siguientes al de la llegada a éste del expediente o de las copias”. (inciso 2°) La misma disposición establece que si cumplido ese término no se ha pagado en su totalidad el valor del porte, el jefe de la Oficina Postal tiene la obligación de devolver el expediente “al juzgado remitente con oficio explicativo”, quien “declarará desierto el recurso si fuere el caso, por auto que sólo tiene reposición”.

(inciso 3°) Es claro, entonces, que se trata de una carga que debe cumplir la parte interesada, en la forma y dentro del lapso previsto, conforme al principio de oportunidad que inspira a las reglas procesales, de obligatorio cumplimiento por su condición de normas de orden público. 2. En el presente caso, el recurrente en casación no pagó el valor del porte correspondiente dentro del término legal citado, siendo por ello extemporánea su conducta.

Si los diez días hábiles se computan en la Oficina Postal a partir del día siguiente al de la llegada a ésta del expediente, no cabe duda que el pago debió realizarse entre los días 8 y 20 de marzo. Pero como tal hecho ocurrió el día 22, resulta claro que es extemporáneo, lo cual imponía al funcionario encargado de la mencionada oficina la obligación de devolver el expediente al remitente, con la correspondiente nota explicativa, para que allí se declarara la deserción del recurso, en acatamiento de la norma legal citada. 3.

Debe repararse que el término mencionado transcurre sin importar que los días comprendidos en él sean hábiles en el ámbito judicial, pues lo que interesa para este efecto son los días en que se ofrezca atención al público en la oficina de correo en que el pago se deba realizar, dado que no es la jornada laboral de las oficinas judiciales la que sirve de referencia para el cumplimiento de este término, sino la propia de las oficinas postales, pues es allí donde se debe satisfacer la carga por el recurrente; en este caso, como lo informó el Jefe de Operaciones Postales, en la sede de la Administración Postal de Barranquilla el día sábado es laborable y por ello se tiene en cuenta para el cómputo del término legal respectivo. 4.

Así las cosas, al no pagarse el valor del porte de ida y regreso del expediente en la oportunidad debida, se configuró previamente la causal de deserción del recurso, por lo que es del caso declararlo inadmisible. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero.- Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante dentro del proceso referido. Segundo.- Devolver el expediente a la oficina de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 7 6 SFTB. Exp. 80241-01