CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de abril de dos mil (2000) Ref. expediente 0039 Decide la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre las salas de decisión Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, a propósito del conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, en el proceso ejecutivo Hipotecario adelantado por la Corporación de Ahorro y Vivienda “AHORRAMAS” contra MARIA DEL CARMEN RESTREPO y REINALDO SOTO TORO.
ANTECEDENTES 1. En el proceso de la referencia se dictó la sentencia objeto de consulta el 25 de octubre de 1999, cuando el mencionado juzgado hacía parte del Distrito judicial de Cali. 2. En virtud de que la ejecutada estuvo representada por Curador ad litem, el a quo ordenó la consulta y para tal efecto remitió el proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de noviembre de 1999, habiendo ingresado al despacho del Magistrado Ponente el día 30 siguiente, sin que se hubiese dispuesto actuación alguna. 3.
Con fecha del 18 de noviembre de 1999, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura expidió el Acuerdo Número 619, publicado en el Diario Oficial Nro. 43.812, en virtud del cual suprimió en el Distrito Judicial de Cali el Circuito judicial de Palmira, y lo adscribió al Distrito Judicial de Buga, habiendo dispuesto que esas modificaciones entraban en vigencia a partir del 13 de enero de 2000. 4.
Apoyado en ese antecedente, y con el argumento de que las normas que fijan la competencia son de inmediato cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, la Sala Civil del Tribunal de Cali se abstuvo de conocer de la consulta y mediante auto dictado el 3 de febrero anterior, ordenó remitir el expediente a la misma Sala del Tribunal Superior de Buga como nuevo superior funcional del a quo. 5.
La citada Corporación consideró, por su parte, que el Acuerdo en referencia, en su artículo 4º,al derogar expresamente los numerales 6 y 7 del artículo 1º acuerdo 87 de 1996, mediante el cual se fijó el mapa judicial del país, dejó a salvo la disposición contenida en el artículo 5º de este último, en virtud del cual se dispuso que al entrar a regir la división territorial en él prevista, continuaría el conocimiento de los asuntos de segunda instancia, que a la sazón tuvieren los despachos judiciales hasta su terminación, y con esa base estimó que la competencia era de la Corporación homóloga de Cali, provocando el conflicto de cuya decisión se ocupa ahora la Corte.
SE CONSIDERA 1. Como es patente, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró en vigor el 13 de enero del año 2000, sustituyó expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, dejando indemnes, empero, las demás disposiciones del mismo, entre ellas la contenida en el artículo 5º, según el cual, “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo.” 2.
Resulta palpable, por consiguiente, que la Sala Civil del Tribunal de Cali incurrió en desacierto al desprenderse del grado de consulta que le incumbía cuando entró a regir la nueva organización territorial prevista en el aludido Acuerdo 619 de 1999, sin advertir que éste se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, en virtud de las cuales se estableció, desde entonces, que los procesos de segunda instancia seguían su curso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funcional de segunda instancia, es decir que la misma no sufría alteración alguna respecto de los procesos cuyo conocimiento ya había sido asumido por el respectivo funcionario. 3.
En ese orden de ideas, habrá de decidirse el conflicto en el sentido de indicar que es a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto. En razón de lo anteriormente expuesto, se RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Decisión Civil de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Palmira, en el proceso ejecutivo Hipotecario adelantado por la Corporación de Ahorro y Vivienda “AHORRAMAS” contra MARIA DEL CARMEN RESTREPO y REINALDO SOTO TORO corresponde al primero antes mencionado.
En consecuencia remítase el expediente al citado Despacho judicial y hágasele saber lo así decidido al Tribunal Superior del Distrito Jucicial de Buga. Cópiese, notifíquese y devuélvase. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �6�