CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2002-0094-01 Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por LUZ AMELIA GÓMEZ SIERRA, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2001, por el Juzgado 14 de Familia de Bogotá, en el proceso de sucesión de CARLOS ALIRIO TORRES.
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión procede, sin excepción (Corte Constitucional, Sentencia C-269 de 1998), contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores 2.- El artículo 3º numeral 4º del decreto 2272 de 1989, atribuye a las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el conocimiento del recurso de revisión propuesto contra las sentencias dictadas por los jueces de familia, mientras que el artículo 25 numeral 2º del Código de Procedimiento civil adscribe a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de " los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ". 3.
Conforme a lo anterior, al haberse proferido la sentencia impugnada, por un Juez de Familia, el conocimiento del recurso propuesto corresponde, por expreso mandato legal, a la Sala de Familia del Tribunal respectivo. 4. En consecuencia, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda contentiva del recurso interpuesto se debe rechazar, y sus anexos deben ser devueltos al recurrente, sin necesidad de desglose.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda que contiene el recurso de revisión propuesto por LUZ AMELIA GÓMEZ SIERRA contra la sentencia proferida por el Juez 14 de Familia de Bogotá D.C., el 13 de junio de 2001. Devuélvanse sus anexos a la recurrente, sin necesidad de desglose.
Reconócese al Dr. HÉCTOR HERNANDO MORENO SABOGAL como apoderado judicial de la recurrente, en los términos previstos en el poder especial a él conferido (fl. 1).
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 11001-02-03-000-2002-0094-01