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A-098-2001 [10057-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente Nº 10057-01 Resuelve la Corte lo pertinente con el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá y Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca), en torno al factor territorial.

ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, Aura Elvira Gómez Martínez presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra Edilberto Amaya Chaparro y Pedro José Rozo Pinzón. 2. El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto y lo remitió al Juzgado Civil Municipal de Funza, sosteniendo que los demandados tienen domicilio en este municipio. 3.

A su turno, el Juzgado Civil Municipal de Funza se declaró incompetente, aduciendo que la parte demandante fue clara en afirmar que los demandados Amaya y Rozo tienen domicilio en la ciudad de Bogotá y que no puede haber duda sobre la distinción entre lugar del domicilio y lugar de las notificaciones. Provocado el conflicto negativo de competencia, se resuelve previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.

Por regla general el domicilio del demandado determina la competencia en los procesos contenciosos, como inocultable garantía del derecho de audiencia y defensa, y cuando su número es plural, el demandante tiene la facultad de elegir el juez del domicilio de cualquiera de ellos. (artículo 23, 1° y 3°, C.P.C.) 2. En este proceso, el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá, ignora sin razón válida la aplicación de estas reglas de competencia, en cuanto la demanda es lo suficientemente clara al afirmar que los demandados tienen domicilio en esa ciudad.

Y aún en el caso de que uno lo tuviera en Bogotá y el otro en Funza, la elección del demandante es suficiente para disipar cualquier duda al respecto. 3. En parte alguna de la demanda se afirma que los demandados tienen domicilio en Funza; con respecto a esta ciudad, y en el acápite de notificaciones, se dice que uno de aquellos, Pedro José Rozo Pinzón, las recibirá “en la calle 9 N° 6ª - 21 en Bogotá, zona rural, del municipio de Funza”, redacción equívoca respecto a un sujeto procesal que en todo caso no deja duda sobre el juez competente. 4.

En consecuencia observa la Corte que el juzgado ante quien acudió legítimamente el demandante se equivocó rotundamente al desprenderse del conocimiento de la demanda en cuestión sin motivo legal que justificara su proceder; por lo tanto, habrá de decidirse el conflicto en el sentido de que el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá es el competente, dado que los demandados tienen domicilio en esta ciudad.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado 23 Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Jugado Civil Municipal de Funza, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 21 5 SFTB. Exp. 10057-01