CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., veinti cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- La precedente demanda sobre exequátur no se ajusta a las exigencias legales y por lo tanto deberá ser rechazada, acorde con lo dispuesto en los artículos 694 y 695 del C. de P. C., pues la petición en ella contenida recae sobre una sentencia de divorcio de matrimonio civil dictada por autoridad judicial de la República Dominicana, el 21 de junio de 1982, mas no aparece en la documentación presentada la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país citado; aspecto formal que debe ser examinado inicialmente, - como quiera que si el fallo extranjero no se halla ejecutoriado se impone el rechazo de la demanda, por lo que el asunto no puede ser postergado para que se establezca durante el trámite del exequátur como lo invoca la demandante.
Por lo dicho, SE RECHAZA la demanda sobre exequátur presentada por la señora Ana Jarmila Morbán de Santana. Se reconoce personería al abogado JUAN MONTES HERNÁNDEZ para representar a la demandante, según los términos del respectivo poder. Notifíquese. ALBERTO OSPINA BOTERO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ EDUARDO GARCIA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA