Micelio
A-097-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., abril once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996). Ref: Expediente No. 5986 Decídese el conflicto de competencia que, para avocar el conocimiento del proceso de Luis Enrique Rodríguez Quintín contra Gerardo Jiménez Gualtero, encara a los juzgados segundo civil del circuito de Fusagasugá y treinta y uno civil del circuito de Santafé de Bogotá. I. Antecedentes El actor formuló demanda ejecutiva singular para que al demandado, domiciliado en Fusagasugá, se le ordenase pagar la suma de dinero allí especificada, para lo cual presentó, como título ejecutivo, una letra de cambio. � Luego de algún intento por notificar al demandado en la dirección suministrada en la demanda, el actor informó que para dichos efectos debía librarse despacho comisorio para hacerlo en Bogotá; circunstancia ante la cual el juzgado le exigió que informara entonces cuál era el domicilio del demandado, a lo que replicó, según memorial visible al folio 14 del cuaderno principal: cuando contrajo la obligación que se quiere recaudar estaba domiciliado en Fusagasugá; pero, como "ha sido imposible localizar al demandado en esta ciudad, nos hemos enterado que actualmente reside ( )".

Visto lo cual el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá, al que correspondió la demanda, determinó que, "advirtiendo el Despacho que el demandado tiene fijado su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá", debe darse aplicación al artículo 148 del C. de P. C. y remitir el asunto a los juzgados de dicha capital, habiéndose repartido al 31 civil del circuito.

Este Despacho declaró también su incompetencia, en vista de que, "no está demostrado en el expediente que el domicilio del extremo pasivo sea la ciudad de SANTAFE DE BOGOTA D.C.", ya que el actor afirmó en aquel memorial que su demandado "residía" en ella, mas no que era su domicilio. Envió entonces el expediente a esta Corporación, en razón del conflicto presentado.

II. Consideraciones Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir la colisión así suscitada, toda vez que aparecen enfrentados juzgados de distinto distrito judicial: uno -el de Fusagasugá- pertenece al de Cundinamarca, y el otro al de Santafé de Bogotá (art. 16 de la Ley 270 de 1996). La actuación hasta ahora cumplida pone de bulto la prisa con que actuó el juzgado de Fusagasugá. Porque la demanda fue presentada allí en virtud de que el actor señaló ser ese el domicilio del demandado.

Y fue en virtud de dicho señalamiento que dicho juzgado, no sólo avocó el conocimiento, sino que también adelantó algunos trámites, principalmente en lo que dice relación con el decreto y la práctica de medidas cautelares (cuaderno 2). Si estimó que para actuar de tal modo tenía competencia, es evidente que no podía, a poco de allí, y sin el debate propio que a dicha altura del trámite se antoja imperioso, desprenderse sin más de la competencia. De otro modo, sería sentar la tesis de que la mera afirmación del actor sirve sucesivamente para fijar y alterar la competencia. De donde se sigue que el demandante, antes que ligero, ha de ser muy diligente para efectos de señalar cuál es el domicilio de la persona que convoca al juicio, pues que ha de saber que ello determina, a lo menos en principio, la competencia territorial; la misma que no puede alterarse luego sino mediante la controversia pertinente.

Ahora bien. Si, como es verdad, aún no se ha suscitado cosa semejante, no puede menos de tenerse por presurosa la actuación del juzgado de Fusagasugá, al que entre tanto corresponde seguir conociendo del proceso, como así se dispondrá. III. Decisión En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, dirime el aludido conflicto indicando que el competente para continuar con el conocimiento de este proceso es el juzgado segundo civil del circuito de Fusagasugá, de conformidad con las pautas expresadas en la parte motiva.

Envíesele entonces inmediatamente el expediente contentivo del mismo, al tiempo que comuníquesele al otro juzgado la decisión aquí adoptada. Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA � � Exp. 5986 �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�