Micelio
A-095-2003-[00084-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. R-1100102030002003-00084-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003). Referencia: Expediente No. R-1100102030002003-00084-01 Mediante auto de 8 de mayo del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión radicada bajo el número de la referencia, para que en el término de cinco días el recurrente indicara los “‘ hechos concretos que le sirven de fundamento’ a la causal de nulidad originada en la sentencia, por ‘carencia absoluta de falta de competencia ’”, en consideración a que lo que se controvertía eran las razones por las cuales el Tribunal de arbitramento negó la nulidad de un contrato, incluyendo la cláusula compromisoria, y los motivos por los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, avaló la validez del pacto arbitral.

Luego de insistir que el “ contrato ” controvertido y la “ cláusula compromisoria insertada en el mismo son nulos ”, el recurrente manifiesta, en el escrito presentado para subsanar los defectos anotados, que al ser nula dicha cláusula, las diferencias surgidas del contrato de fiducia mercantil, debían ser dirimidas por la justicia ordinaria, pero como así no ocurrió, no sólo el Tribunal de arbitramento carecía de competencia, sino también el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, al conocer del recurso de anulación y proferir la sentencia impugnada “ prohijando una actuación nula ”.

Como se desprende, ningún “ hecho concreto ” que fundamente la causal de nulidad procesal originada en la sentencia, como es la “ falta absoluta de competencia ” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, para conocer del recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral, se invoca. Al contrario, independientemente de la validez del contrato impugnado y del pacto arbitral, los hechos relatados se refieren a la “ nulidad sustancial ” de dichos negocios jurídicos, que no fue declarada, y no a una “ nulidad procesal ”, lo cual es totalmente distinto.

Síguese, entonces, que como la causal de revisión, es decir, la nulidad procesal originada en la sentencia por falta absoluta de competencia, simplemente fue enunciada, mas no fundamentada, como lo exige la ley, se concluye que los defectos señalados en el auto inadmisorio de la demanda persisten, razón por la cual debe ser rechazada. DECISION: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por ADOLFO VANEGAS FALLA contra la sentencia de 3 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, mediante la cual se declaró infundado el recurso de anulación del laudo arbitral de 3 de octubre de 2000, en el proceso del recurrente contra FIDUCIARIA COLMENA S. A., por no haberse subsanado los defectos anotados, y como consecuencia, ordena devolver sus anexos al demandante sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 3 3