CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003). Ref: Exp.
No. 11001-02-03-000-2003-00077-01 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Santa Bárbara, Antioquia, y Segundo Civil Municipal de Bello, Antioquia, en torno al factor territorial.
ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, la sociedad Bancafé S. A. presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra Lauro Valencia Mena, en la que se hicieron, entre otras, las siguientes manifestaciones: que el demandado estaba domiciliado en el municipio de Santa Bárbara, Antioquia; que el ejecutado recibiría notificaciones personales en el municipio de Bello, Antioquia; que la competencia le correspondía a dicho despacho por “la naturaleza de la parte demandante, el domicilio del demandado”. 2.- El Juzgado receptor, al que le fue asignada la demanda compulsiva en repartimiento, a su vez, invocando el artículo 23, numerales 1º y 18, del Estatuto Procesal Civil, también la rechazó porque el demandado sí tiene domicilio en el municipio de Santa Bárbara.
Complementariamente, dispuso la remisión de la misma a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para que dirimiera el conflicto de competencia negativo suscitado, dependencia que, por auto de 26 de marzo de 2003, se abstuvo de pronunciarse y ordenó el envío de la actuación a esta Corporación para que lo dirimiera, según la preceptiva del artículo 28 ibídem. 3.- Llegado el expediente a la Sala, se corrió el traslado de rigor legal y se encuentra listo para ser desatado el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES 1.- Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en donde se pretende el cobro de un título valor, asunto respecto del cual únicamente opera el fuero del domicilio del demandado, el cual para los efectos de que aquí se trata no puede ser otro que el indicado expresamente en la demanda, en este caso Santa Bárbara, Antioquia, para lo cual basta leer la parte final del libelo introductor, folio 14. 2.- Desde luego que tal afirmación del ejecutante no desmerece por la circunstancia de que se haya señalado en el libelo la dirección para notificación personal de éste en Bello, Antioquia, circunstancia que, tal como lo tiene definido esta Corporación, es irrelevante para determinar la competencia. 3.- Se impone entonces concluir que con arreglo a lo previsto en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de este proceso corresponde al juez del domicilio del ejecutado, que para el caso estudiado es el Civil Municipal de Santa Bárbara, Antioquia. 4.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: DECLARAR que el Juzgado Civil Municipal de Santa Bárbara, Antioquia, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Primero Civil Municipal de Bello, Antioquia, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: LIBRAR por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 21 5 SFTB. Exp. 11001-02-03-000-20003-00077-01