Micelio
A-094-2001 [0032-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Magistrado Ponente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 11001020300020010032-01 Decide la Corte el incidente que dirime el conflicto especial de competencia surgido entre los Juzgados Quince (15º.) de Familia de Bogotá y Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro (Santander), en relación con la competencia para continuar con el conocimiento del proceso de sucesión de HELENA BARAJAS VIUDA DE TORRES.

ANTECEDENTES 1.- El día 12 de julio de 2000, los señores MARCOS AUGUSTO, ALBA CECILIA, MARIA, TRINIDAD, LUCIA, MIGUEL ANTONIO y VERONICA TORRES BARAJAS, promovieron demanda tendiente al trámite del proceso de sucesión de la señora HELENA BARAJAS VIUDA DE TORRES, fallecida en la ciudad de Bogotá el día 14 de marzo de 2000, libelo que en su condición de hijos legítimos dirigieron al Juez de Familia de Bogotá (reparto), indicando en el mismo que esta ciudad fue la del último domicilio de la causante. 2.- Así mismo, el día 26 de mayo de 2000, los señores BARBARA ELISA TORRES DE CARDENAS y JOSE DEL CARMEN TORRES BARAJAS actuando igualmente como hijos legítimos de la misma causante, promovieron el trámite de la liquidación sucesoral ante el Juez Promiscuo de Familia de Socorro, y en la demanda señalan que si bien la señora Helena Barajas viuda de Torres falleció en la ciudad de Bogotá, su último domicilio fue en el municipio de Gámbita (Santander). 3.- El apoderado de los herederos que adelantan el proceso ante el Juzgado 15º. de Familia de Bogotá, solicitó al Juez 2º.

Promiscuo de Familia de Socorro, el reconocimiento de sus poderdantes como herederos de la señora Helena Barajas viuda de Torres, solicitud resuelta favorablemente mediante auto de 27 de julio de 2000. A su vez, el apoderado de los herederos Bárbara Elisa y José del Carmen, solicitó al Juez de Bogotá su reconocimiento como herederos de la causante, a lo que accedió el despacho por autos de 31 de octubre y 29 de noviembre de 2000. 4.- El apoderado de los herederos Marcos Augusto, Alba Cecilia, María, Trinidad, Lucía, Miguel Antonio y Verónica Torres Barajas presentó incidente de Conflicto Especial de Competencia ante el Juzgado 2º.

Promiscuo de Familia de Socorro, en el que le solicita que dicho despacho se abstenga de seguir conociendo del proceso de sucesión por incompetencia territorial, dado que el último domicilio de la causante fue la ciudad de Bogotá, y le manifiesta que, por cuanto el mismo proceso se están adelantando en dos juzgados de diferente distrito judicial, una vez reunida la documentación respectiva, si no ha sido resuelto el incidente planteado, promoverá el incidente del artículo 624 del C. de P.C. ante esta Corporación. Con la petición adjuntó pruebas documentales consistentes en los registros civiles de nacimiento de todos los interesados en la sucesión y un contrato de arrendamiento suscrito por la causante respecto a un inmueble localizado en Bogotá, igualmente solicitó oficiar al Juez 15º. de Familia de Bogotá a fin de que informara si ante dicho despacho se está tramitando el juicio de sucesión de la señora Helena Barajas viuda de Torres, y en caso afirmativo, quiénes lo promovieron y con qué apoderado judicial, pidió la recepción de diversos testimonios y las declaraciones de los herederos que promovieron el litigio ante ese juzgado. 5.- Una vez practicadas las pruebas decretadas, declaraciones de testigos e interrogatorio de parte, el juzgado citado resolvió el incidente mediante providencia de 22 de diciembre de 2000 en la que se abstuvo de seguir conociendo del proceso, con fundamento en lo normado en los artículos 623 y 624 del C. de P.C., por falta de competencia territorial y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado 15º. de Familia de Bogotá, despacho que por auto de 21 de febrero de 2001 ordenó el envío de los expedientes a esta Corporación para dirimir el conflicto planteado. 3.- Revisados los expedientes se observa que en ninguno de los procesos existe sentencia ejecutoriada que apruebe la partición o la adjudicación de bienes. 4.- Como se ha cumplido el trámite al que se refiere el artículo 624 del Código de Procedimiento Civil y no fueron pedidas pruebas distintas de las incorporadas al expediente del Juzgado 2º.

Promiscuo de Familia de Socorro, no requiriendo la Corte decretar oficiosamente ninguna, procede definir la competencia en el presente asunto y en orden a hacerlo se hacen las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Por hallarse involucrados juzgados que pertenecen a diversos Distritos Judiciales, es ésta Corporación la llamada a dirimir el conflicto, según lo previene el artículo 18 de la ley 270 de 1.996. 2.- Al regular la asignación de la competencia para el conocimiento del proceso de sucesión, la regla 14 del artículo 23 del C. de P. Civil estatuye que “En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.” 3.- Es determinante entonces el domicilio del causante al momento de su fallecimiento como factor de competencia para el conocimiento de su proceso sucesorio, circunstancia que impone volver al concepto de “domicilio”, para afirmar que conforme al artículo 76 del Código Civil “consiste en la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”,correspondiendo así mismo ese concepto al lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, según las voces del artículo 78 ib., siendo suficiente para configurarlo cualquiera de tales circunstancias pues no se requiere la concurrencia de todas; así, pueden presentarse en una misma persona circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales, por hallarse en dos o más de las situaciones mencionadas, y en tal caso habrá de entenderse que en todas ellas lo tiene, salvo “…si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente” en la que habrá de entenderse que ella sola será, para tales casos, el domicilio civil del individuo.

(Art. 83 C.C.). 4.- En los elementos de que se dispone en el proceso, encuentra la Corte apoyo suficiente para determinar que la causante HELENA BARAJAS VIUDA DE TORRES al momento de su deceso tenía fijado su domicilio en la ciudad de Bogotá. En efecto, cabe resaltar que según lo acreditado, la causante celebró contrato de arrendamiento, como arrendataria, sobre un apartamento para vivienda ubicado en esta ciudad (fl. 6 del cuaderno del incidente).

Logra deducirse así mismo, de las declaraciones rendidas por las señores ROSA MARIA QUIROGA VIUDA DE VARGAS y ERNESTINA GALVIS BARAJAS dentro del incidente propuesto por el apoderado de algunos herederos, que la señora Helena Barajas viuda de Torres había trasladado su domicilio y residencia de manera definitiva, a la ciudad de Bogotá, cinco años antes de su fallecimiento, que quien atendía sus negocios en Gámbita (Santander) era su hija Alba Cecilia y que solamente iba a dicho municipio de visita.

Se declarará en consecuencia la nulidad de todo lo actuado ante el Juez Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro, por resultar ser incompetente. (Art. 624 inciso final del C. de P. Civil.). DECISION PRIMERO: Dirímese el conflicto de competencia surgido entre los Juzgado Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro y Quince (15º.) de Familia de Bogotá para el conocimiento del proceso de sucesión de la señora HELENA BARAJAS VIUDA DE TORRES, en el sentido de declarar que por factor territorial le corresponde la competencia para seguir conociendo del proceso de sucesión, al Juez Quince (15º.) de Familia de Bogotá por ser esta ciudad la del último domicilio de la causante.

SEGUNDO: Decretar en consecuencia la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro.

TERCERO: Remítase la totalidad del expediente al juez competente quien deberá continuar de inmediato con los trámites pendientes. Comuníquese lo decidido al Juez Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes.

CUARTO: Condenar en costas a los herederos que presentaron el proceso de sucesión ante el Juez Segundo (2º.) Promiscuo de Familia de Socorro. Liquídense por Secretaría.

NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 5 J.S.B. Exp.#11001020300020010032-01