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A-094-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Expediente No. 5002 El dictamen pericial practicado a pedido de la Corte, ha sido objetado por Expreso Trejos Ltda.; ocurre empero que la casi totalidad de los cuestionamientos recaen sobre aspectos que no fueron, o no han debido ser, materia de la experticia en cita.

Recuérdese al punto que en la sentencia de casación hizo énfasis la Sala en que los derroteros tenidos en cuenta por el Tribunal para calcular el monto de la indemnización salían incólumes del recurso extraordinario, salvo únicamente aquel por el que resultó quebrado el fallo de segunda instancia y que precisamente impuso la necesidad probatoria del dictamen.

Por lo mismo, si este último aspecto consistió apenas en averiguar cuál era el verdadero influjo que la capacidad laboral de Obregón ejercía sobre sus ingresos, la misma que quedó suprimida ante el hecho de su.óbito, no es de recibo criticar puntos diferentes a este; así, no le es dable a la objetante reclamarle ahora a los peritos las probanzas que demuestran que el occiso trabajaba; ni cuestionar por qué razón estimaron que Obregón destinaba solo el 25% de sus ingresos a su propia subsistencia, en vez del 50%, ni, en fin, enrostrarle a los peritos no haber parado mientes en la edad de los damnificados.

Aspectos estos, itérase, sobre los que no tiene porqué revivirse la controversia, y mal se haría en tramitar en vano unas objeciones totalmente impertinentes. Así las cosas, el trámite de las objeciones quedará delimitado solamente, tal como se ordenará en la parte resolutiva, al punto aquel en que la objetante muestra desacuerdo porque los peritos presumieron que Obregón, en tanto que laboraba, debía ganar cuando menos el salario mínimo legal, base de la que partieron para calcular el abono de perjuicios, incrementándola en un 16% anual.

Igualmente en este mismo auto se señalarán los honorarios de los peritos. Por lo expuesto, se resuelve: Del escrito de objeciones y solamente en lo que concierne a la que de manera expresa quedó señalada en la parte motiva, dése el traslado previsto en el numeral 5° del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Como honorarios fíjase a cada uno de los peritos que rindieron el susodicho dictamen la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo), dinero que está a cargo, en proporciones iguales, tanto de los que persiguen indemnización por el fallecimiento de Marco Aurelio Obregón como de la codemandada Expreso Trejos Ltda. A este propósito tendrá en cuenta la objetante lo que sobre el particular dispone el inciso 2° del artículo 239 ejusdem.

Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA