Micelio
A-093-2001 [0061-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil uno (2001). Ref: Exp. No. 11001020300020010061-01 En el proceso de declaración de pertenencia seguido por MATILDE MALAVER DE CETINA frente a LIMBANIA BOLIVAR DE RIVERA y OTROS, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, obrando en segunda instancia, rechazó la solicitud de nulidad del demandado URIEL ENRIQUE SALAS RONCANCIO, diciendo que ella ya había sido propuesta y decidida en la audiencia tratada por el artículo 360 del C. de P. Civil, “y, porque dicha parte carece de interés, toda vez que los únicos que estarían legitimados para invocarla serían los herederos de la parte fallecida”, no otra que la actora Matilde Malaver de Cetina (folios 30 y 6).

El interesado impugnó lo resuelto con reposición principal y apelación subsidiaria “para ante la H. Corte Suprema de Justicia” y ambos recursos fueron negados. Contra la negativa de la alzada interpuso reposición y, en subsidio, pidió copias para acudir en queja ante esta Corporación, como ahora en efecto lo hace, temerariamente en virtud de la manifiesta ausencia de fundamento legal del recurso dicho, no sólo por ser conocido y claro que los procesos apenas tienen dos instancias y que lo pretendido es crear una más, sino también porque al litigante le advirtió el Tribunal que la apelación es viable únicamente contra providencias de primer grado, tal cual lo enseñan los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil.

La claridad del presente asunto conduce a la Corte, que para ello se funda en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, a RECHAZAR DE PLANO, como en efecto lo hace, el recurso de queja mencionado, por su evidente improcedencia. La secretaría remitirá esta actuación a donde fuere necesario para que forme parte del expediente y, además, informará de la presentación del recurso de queja y de su rechazo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, esto en atención a la solicitud suscrita por el secretario de esa Corporación. Notifíquese y cúmplase.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS 16 3 N.B.S. Exp. 0061