CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002). Referencia: Expediente No. 7251 Se decide a continuación la solicitud formulada por la parte recurrente frente a al sentencia de casación dictada el 1º. de abril de 2002, por medio de la cual no se casó el fallo de segunda instancia pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, petición encaminada a que se adicione aquella providencia resolviéndose lo relacionado con la petición subsidiaria de lesión enorme, respecto de la cual, según el demandante, se guardó silencio por la Corte.
CONSIDERACIONES 1.- La figura procesal de la adición de las sentencias está reglamentada por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que “ Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término… ”. 2.- Es imperativo para el juzgador, bien a petición de parte o aún de oficio, proceder a adicionar la sentencia cuando en ella se omita hacer un pronunciamiento expreso respecto de alguno de los extremos del litigio o sobre aquellos aspectos en relación con los cuales se le atribuye tal carga de manera ineludible. 3.- La sentencia frente a la cual se pide la adición es la que desató, de manera adversa al recurrente, el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la dictada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual confirmó la del juzgado de conocimiento que absolvió al demandado, tanto de la pretensión principal de nulidad del contrato por vicios del consentimiento, como de la subsidiaria de lesión enorme. 4.- El recurrente alega como razones para pedir la adición de la sentencia de casación “ que al haber interpuesto el suscrito en mi condición de apoderado del demandante, el RECURSO DE CASACIÓN y presentada la demanda de CASACIÓN, así los cargos estuvieren mal formulados, HICE CITA COMO UNO DE ELLOS, QUE EXISTIÓ LESION ENORME, HABIENDO PROCEDIDO EN HACER EL ESTUDIO CORRESPONDIENTE ” (mayúsculas en el texto). 5.- De los tres cargos formulados contra la sentencia del tribunal, los dos primeros fueron admitidos y decididos, mientras el tercero, precisamente en el que fundamentaba el ataque en relación con la pretensión subsidiaria de lesión enorme, fue expresamente inadmitido y, en consecuencia, no hubo, por sustracción de materia, pronunciamiento de fondo sobre él. 6.- De lo anterior fluye de manera incontrovertible, que no hay lugar a adicionar la sentencia como lo pide el recurrente, para hacer pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de lesión enorme.
El cargo que se trató de erigir sobre estructuración de ésta figura sustancial, tal como quedó acotado, ni siquiera fue admitido a estudio por ostensibles errores de técnica. Además, en atención al carácter dispositivo y restrictivo del recurso de casación, tampoco estaba habilitada la Sala para extender a su antojo el examen de los cargos a otros puntos no planteados o inadmitidos desde un principio.
Es por ello que no tiene razón el demandante para pedir que se adicione la sentencia de casación porque, se reitera, en este caso no hubo omisión sobre ninguno de los extremos de la litis y, más concretamente, en lo que se refiere a la lesión enorme, ya que el cargo que a ésta se refería fue desestimado desde un principio por vicios estrictamente técnicos.
Finalmente, no puede perderse de vista que la casación no es una tercera instancia en la que puedan alegarse situaciones por fuera de las causales como lo pretende, sin ninguna clase de fundamento, el aquí recurrente bajo el argumento de que presentó la acusación respectiva, “así los cargos estuvieren mal formulados”. DECISION En mérito de lo expuesto, NO SE ADICIONA la sentencia de fecha primero (1º) de abril de dos mil dos (2002), pronunciada por la Corporación para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo de segunda instancia pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de mayor cuantía promovido por LUIS FELIPE CASTAÑEDA contra ALFONSO GALAN DIAZ.
NOTIFÍQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE 6 SFTB. EXP. No. 7251