CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 M.A.V. Exp. 1219-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil tres (2003). Ref: Expediente No. 01175-01 Solícitase en el libelo que antecede por parte de la demandante, certificación relativa a la compulsación de unas copias del expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación y las pertinentes para el cumplimiento de la sentencia. sobre actuaciones que, surtidas en el trámite del presente proceso, tienen en el expediente constancia escrita; pues como fácil se aprecia, A propósito de la derecho de petición que en el escrito que antecede formula la demandante, obsérvase que a mas de que éste resulta improcedente en tratándose de actuaciones judiciales, no es posible, con todo, atender el pedimento que por éste se eleva ante la Corte, pues en materia de certificaciones ha de estarse a lo previsto por el artículo 116 del código de procedimiento civil. da cuenta el telegrama incorporado a la actuación, en donde recaba el demandante que le sea remitida -vía Adpostal- información acerca del trámite cumplido dentro del presente asunto, obsérvase que no existe un mecanismo legal que permita conocer el desenvolvimiento del proceso de dicha forma, pues precisamente, a dicha información puede acceder la parte consultándola en la secretaría de la Corporación, o bien a través de su apoderado.
En dicho orden de ideas, la solicitud debe ser denegada, como en efecto se hace. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez