K q n M m cíe (Jcdoním QjrteSuprermdeJvisúáa {\q w i SakdeCasaámGúl ^ ^ ü t ) í • ¿V CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D. C, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 110010203000200600186-00 Procede la Corte a resolver la recusación impetrada por CARLOS GUILLERMO VANEGAS SALGADO frente a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para seguir conociendo del proceso disciplinario que adelanta contra el citado recusante.
Aduce que la recusada tiene interés directo en el proceso, por cuanto en el pliego de cargos prejuzgó al decir que ella había advertido que él se encontraba bajo los influjos del alcohol, hecho que, acorde con su particular forma de ver la situación, da pie para que se produzca fallo sancionatorio, como ya lo hizo en pretérita oportunidad, más si ofició como quejosa cuando República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil remitió al presidente de la Sala copia del supuesto llamado de atención que le había hecho, de modo que obra como juez y parte; añade que por tales razones estaría dentro de la causal 1̂ del artículo 84 de la ley 734 de 2002.
La recusada en proveído de 27 de enero último consideró que no era de recibo el planteamiento del disciplinado, porque el único interés que a ella le asistía era el de dar cumplimiento a los deberes consagrados en las leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, de modo que no estaba inmersa en la causal aducida por aquél. CONSIDERACIONES 1. Ha de verse primeramente que en relación con el planteamiento según el cual la encargada de adelantar la investigación disciplinaria actúa como juez y parte ya fue objeto de pronunciamiento por esta Sala en auto de 11 de mayo de 2004; entonces, en lo tocante con ese aspecto, a lo allí resuelto ha de estarse. 2.
Enseguida, ha de tenerse en cuenta que la circunstancia consistente en que al C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-00186-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justiáa Sala de Casaáón Civil formular los cargos hubiera referido la instructora que también ella había advertido la situación de influjo del alcohol bajo el cual se encontraba el investigado el día de los hechos no alcanza a estructurar el interés directo de la misma en la actuación, tal y como lo exige el ordinal 1° del artículo 84 de la ley 734 de 2002 para la configuración de la causal invocada por el disciplinado, por cuanto se trata de una simple alusión al episodio aludido y no a una prueba concreta de cargo. 3.
La formulación de cargos al investigado, por consiguiente, corresponde a las labores propias de los deberes que a la Secretaria de la Sala le compete en calidad de titular de la potestad disciplinaria, como así lo reiteró cuando no aceptó la recusación planteada. 4. En consecuencia, debido a que no se advierte ánimo o propensión de quien dirige el proceso investigativo que haga pensar en la existencia de un proceder parcializado de la misma o enderezado a lograr a toda costa la imposición de sanción disciplinaria a Vanegas Salgado, no resulta C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-00186-00 3 República de Colombia m Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil próspera la tacha expresada por éste frente a aquélla.
DECISION De acuerdo con lo expuesto, la Corte
RESUELVE
1. ) Declarar no probada la recusación formulada por Carlos Guillermo Vanegas Salgado contra la Secretaria de esta Sala para seguir conociendo de la investigación disciplinaria adelantada contra el mismo. 2. ) Continuar el curso normal de la mencionada actuación. Notifíquese y cúmplase C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-00186-00 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil MA^I l J ISIBRO^ARDl t^^ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-00186-00 5 Kepübliai de Colombia C o i i e Suprema de ]miiáa S a l a de Casaáón Civil C A R L O S I G N A C I O J A R A M I L L O J A R A M I L L O (en comisión de servicio) C É S A R J U L I O V A L E N C I A C O P E T E E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2005-00524-00