CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref. Expediente No. 7613 Por no reunir los requisitos formales, se declara inadmisible la precedente demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del señor Otoniel Orrego Vargas.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 382-3° y 383, inciso 3, del C. de P.C., so pena del rechazo de la demanda, se le concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días a fin de que respecto de la sentencia que es objeto de impugnación indique “el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente”, como lo ordena el artículo 382-3 del C. de P.C. Del escrito con que corrija el defecto descrito, acompañará tantas copias como se requieran para el archivo de la Corporación y el traslado a los demandados.
Se reconoce personería al doctor Eugenio Prieto Mesa, como apoderado judicial del recurrente, en los términos del poder que obra a folio 1. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA �2� N.B.S. Exp. 7613.