CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. Expediente CC-11001020300020010055-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. CC-11001020300020010055-01 Decídese el conflicto suscitado entre los Juzgados Tercero y Treinta y Nueve Civiles del Circuito de Neiva y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso ordinario promovido por PRINTED DEL HUILA LTDA contra EDITORIAL HISPANOAMERICANA LTDA.
ANTECEDENTES 1.- Al girar la controversia planteada alrededor de un contrato de agencia comercial, la sociedad demandante dijo fijar la competencia territorial en los Juzgados Civiles del Circuito de Neiva, a quienes en efecto se dirigió, por corresponder al “ domicilio del Agente ” y al “ lugar donde ha de cumplirse el encargo o contrato ”. 2.- Repartida la demanda, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, mediante providencia de 9 de febrero de 2001, la rechazó de plano y ordenó remitirla a sus homólogos de Bogotá, por estar aquí radicado el domicilio de la sociedad demandada. 3.- Recibido el proceso en el lugar de destino, el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito, en auto de 28 de marzo del cursante año, repelió la competencia y tras provocar el conflicto dispuso enviar las diligencias a esta Corporación para lo pertinente, al estimar que el remitente era quien debía avocar su conocimiento, en consideración al fuero contractual que escogió la parte demandante, lo cual era de su exclusiva potestad.
CONSIDERACIONES 1.- Como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante la excepción previa correspondiente. 2.- En los procesos contra una sociedad, el juez competente es el de su domicilio principal, pero si se trata de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, también es competente, a prevención, el del lugar de aquél o el de ésta, según se desprende del artículo 23, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil.
El fuero personal acabado de referir, no es en verdad exclusivo, sino concurrente con otros, como el real y el contractual, porque el precepto no hace más que reiterar la regla general del domicilio del demandado consagrado en el numeral 1º del citado precepto, por lo que la utilidad práctica de la norma sólo se justifica en la extensión de la competencia, a prevención, también a los jueces del lugar donde la sociedad tiene sucursal o agencia, pero en relación con “ asuntos vinculados ” a las mismas.
Sobre el particular la Corte tiene dicho que el fuero general que se reitera en la regla 7ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “ no excluye la aplicación de otras reglas que rigen la misma materia de la competencia territorial, tales por ejemplo las situaciones contempladas en los numerales 5o. y 9o. de la misma codificación, conforme a los cuales, en su orden, a más de encontrarse el actor facultado para demandar en el domicilio del demandado, puede también hacerlo en el lugar del cumplimiento del contrato cuando es éste la fuente del proceso, o en aquel en donde se encuentran ubicados los bienes cuando se ejercen derechos reales ” (Cfr. autos Nos. 196 y 197 de 4 y 7 de julio de 1997, entre otros). 3.- Siguiendo las anteriores directrices, resulta claro que los jueces competentes para conocer del proceso, el cual como se dijo, gira en torno a un contrato de agencia comercial, cuya ejecución debía cumplirse en los “ Departamentos de Huila y Caquetá ”, no sólo eran los de Bogotá, lugar del domicilio de la sociedad demandada, sino los de la ciudad de Neiva, que corresponde a uno de los lugares de su cumplimiento.
De manera que al escoger el demandante el fuero contractual para determinar la competencia territorial, debe decidirse que la autoridad judicial a quien inicialmente aquél se dirigió, es la llamada a conocer del proceso. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, es el competente para conocer del proceso ordinario promovido por PRINTED DEL HUILA LTDA contra EDITORIAL HISPANOAMERICANA LTDA. Segundo: Remitir el expediente a la citada dependencia judicial y hágase saber lo decidido al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 1 7