CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogoti, D.C., cInco (5) d« mayo de doe mil cuatro (2004). Referenda: Expediente No. 1100102030002000-0201-01 Decfdese lo que corresponde e n relacion con el incidente de exclusion de la lista de auxi iares de la justicia del seftor M A T H I A S LUIS M O R E N O D U M O N T. tramitado por su no aceptacion del cargo de traductor para el cual fue designado e n este proceso.
ANTECEDENTES Luz Amparo Morales Leal, por conducto de a p o d e r a d o j u d i c i a l, p r e s e n t d d e m a n d a s o i i c i t a n d o la concesibn de exequatur a la sentencia de divorcio, pronunciada el 2 6 de a b r i de 1995, por el Tribunal de Primera Instancia de la RepQblIca y Canton de GInebra - Suiza (lis. 4 8 a l 5 1 C. I ).
Admitida la demanda y surtldo el traslado de alia al Procurador Delegado e n lo C i v i, se decretaron las pruebas sdicitadas. Incorporados los textos legales de conformidad con los cuales es permitida e n esa Republica la ejecucion de sentencias judicial es extra njeras, e n idioma francos, se ordenO su traducciOn al castellano, deslgnOndose para el efecto a Mattilas Luis Moreno Dumont, a quien se ordenO comunicar el nombramlento e n la forma prevista por el a r t l c i i o 9o. numeral 8 0. del Godigo de Procedimiento Giv i, modificado por el artlculo 2o. de la ley 4 4 6 de 1.998, con las prevenciones alii establecidas.
Notificada su designacion por el mecanismo alll contemplado, el seftor Moreno Dumont j i o manifestb su aceptacion del cargo e n el termino otorgado por d texto legal antes citado (fls. 117 y 118), razbn por la cual se le relev6 del mismo y se dio apertura al tramite incidental previsto por el artlculo 8* numeral 4 ' pai^grafo f. del Cddigo de Procedimiento Givi.
Agotado el tramite pertinente, se precede a resdver loque corresponde. JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01 2 •J CONSIDERACIONES 1. Significativas modificaciones introdujo la ley 4 4 6 de 1 9 9 8 e n el regimen de los auxi iares y cdaboradores de la justicia, refrendadas posteriormente per la ley 7 9 4 de 2 0 0 3, entre d las, las que tienen que ver con la adopcion de un sistema agi para enterarlos de su designacion y el car^cter forzoso de la aceptacibn del cargo para el cual son nombrados, previsiones que resultan de sin igual Importancia no s d o para 'evltar toda diaclbn que pueda sufrir el proceso cuando quiera que deba obtenerse su concurso para la practica de las pruebas o diigencias e n las cuales esta prevista su intervencion, sino ademas para asegurar un mayor compromise del a u x l i a r con el servlcio que ofrece prestar al post i iar su nombre para que se le induya e n la lista respectlva. 2.
Prescrlbia el artlculo 9° numeral 8° del Godigo de Procedimiento Giv i, e n el tenor introducido por el artlculo 2° de la ley 4 4 6 de 1. 9 9 8, precepto vigente por la epoca del nombramiento de M A T H I A S L U I S M O R E N O D U M O N T como traductor e n este proceso, e n la misma forma que lo contempla el actual artlculo 9° numeral T inciso T del JAAP.
Exp. 1100102030002000-0201-01 3 Godigo de Procedimiento Giv i, modificado por la ley 794 de 2 0 0 3, que" B (^rgo de auxiliar de fa jus^da es de obfigatoha aceptadon" dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la comunicacibn del nombramiento, so pena de exdusibn de la lista, " sa/vo justificaddn aceptada", preceptiva por virtud de la cual el a u x l i a r de la Justicia estaba, como tamblbn lo estb en la actualidad, compelido a^aceptar el cargo para el cual tia side nombrado, e n el tbrmino seflalado, so pena de tiacerse acreedor a las sanciones que la desatencion de tal oWigacion apareja. 3.
En el caso, el senor Moreno Dupont fue designado como traductor por auto del 29 de enero de 2003, nombramiento del cual fue enterado mediante telegrama remitido el 3 1 de enero siguiente, de mode que el termino dentro del cual debia aceptar el referido cargo transcurrib entre el 3 y el 7 de febrero del mismo ano. Gomo dentro de tal periodo no tiizo ninguna manifestacibn y tampoco adujo o demostrb la ocurrencia de circunstancia alguna justificativa de tal proceder, debe sancionbrsele en los tbrminos previstos por el otrora artlciio 9 A del Gbdigo de Procedimiento G i v i, tioy por el numeral 4** del JAAP.
Exp. 1100102030002000-0201-01 4 mismo precepto, con la exclusion de la lista de auxi iares de la justicia y la imposicibn de la m i i t a alii establecida. DECISION E n armonia con lo expuesto, se resudve:
PRIMERO: Exduir a M A T H l A S LUIS M O R E N O D U M O N T de la lista oficial de auxi iares de la justicia, e n el cargo de traductor. Por la Secretai ia de la Sala procedase de conformidad.
SEGUNDO: Imponerle m i i t a de un (1) salario minimo legal mensual, que debera consignar a ordenes del Consejo Superior de la Judicatura, e n un tbrmino de treinta (30) dlas, con observancia de las reglas legales pertinentes Oflciese a dictia institucibn enterdndolo de la anterior determinacibn y remltasele copia de esta providencia, JAAP.
Exp. 1100102030002000-0201-01 5 c o n c o n s t a n c i a d e e j e c u t o r i a, p a r a l o s f i n e s c o r r e s p o n d i e n t e s artlculo 3 9 4 del Cbdigo de Procedimiento C i v i -.
NOTIFIQUESE JAIiyif^BERTO ARRUpytPAU^^ Magistfado JAAP. Exp. 1100102030002000-0201-01