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A-086-1995 [5433]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1995

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D.C., abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Ref: Expediente No. 5433 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico instaurado por Carlos Arturo Henao Robledo contra Blanca Milvia Franco Arboleda, enfrenta a los juzgados Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá y Tercero Promiscuo de Familia de Pereira.

Antecedentes 1.- En la respectiva demanda se solicita "se declare la cesación de efectos civiles como consecuencia del divorcio del matrimonio religioso" -católico-, celebrado entre Carlos Arturo Henao y Blanca Milvia Franco Arboleda, y que se hagan otros pronunciamientos consecuenciales. � 2.- Dicho libelo fue presentado ante el Juez de Familia de Santafé de Bogotá, por considerar el actor que la competencia radica en ese despacho, en razón de que "se desconoce el domicilio de la demandada ". 3.- El Juzgado Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá, admitida la demanda y practicado el emplazamiento de la demandada, en la audiencia prevista por el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil celebrada el 20 de enero de 1995, decidió declararse incompetente, encontrando apoyo para ello en el numeral 4o. del artículo 23 ibídem, por considerar que era la ciudad de Pereira el último domicilio del demandante; en consecuencia, ordenó remitir el proceso a los Jueces de Familia -Reparto- de tal ciudad. 4.- Por reparto, llegaron los autos al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Pereira, el cual también se declaró incompetente por proveído de 16 de febrero de 1995, aduciendo que el demandante radicó la competencia en el lugar de su domicilio conforme al numeral 2o. del artículo 23 del C. de P. C., por cuanto no le era factible acudir a lo reglado por los numerales 1o. ó 4o. de la citada norma.

En consecuencia, envió las diligencias a esta Corporación para que fuera definido el conflicto. Consideraciones 1.- A términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala dirimir el aludido conflicto, dado que él enfrenta a juzgados de diferente Distrito Judicial, uno de Santafé de Bogotá y otro de Risaralda. 2.- El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1o., sienta las pautas determinantes de la competencia territorial; y como regla general trae la de que el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado.

La misma norma en su numeral 4o., como fuero concurrente con el anterior, aplica para procesos de divorcio, el del" domicilio común de los cónyuges, mientras el demandante lo conserve". 3.- También contempla la sobredicha norma, el evento de que el demandado carezca de domicilio y no tenga residencia en el país, caso en el cual será competente el juez del domicilio del demandante. 4.- Ante todo, obsérvase que no existe la más mínima razón para acomodar la situación en estudio a la hipótesis del numeral 4o. del artículo 23 a que arriba se aludió. Porque el demandante, si bien al ser interrogado relata que el último domicilio común de los esposos fue la ciudad de Pereira, "hace más de trece años", también afirma en la demanda que su domicilio actual es la ciudad de Santafé de Bogotá. Huelga decir entonces, que él no conserva el domicilio común. 5.

Por consiguiente, si el demandante no conserva el domicilio común, ignora cuál es el domicilio o la residencia de la demandada, y tiene su domicilio actual en la ciudad de Santafé de Bogotá, forzoso es concluir que, conforme al numeral 2o. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al juez de esta ciudad, por el factor territorial, el conocimiento del negocio.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del proceso acá referido, es el Juez Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá, al que se enviará inmediatamente el expediente comunicándose lo aquí decidido, mediante oficio, al otro juzgado involucrado en el conflicto, que así queda dirimido.

Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�2� Exp. 5433 �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�