Micelio
A-085-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

Ley 16 de 1981

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 7113 Por cuanto las copias visibles a folios 10 a 14 que contienen la sentencia de divorcio cuya eficacia extraterritorial se pretende sea reconocida, allegadas con la demanda que antecede, no se encuentran legalizadas del modo debido de conformidad con el Artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en dicha documentación no aparece constancia alguna que acredite el abono de la firma del funcionario consular de Colombia en la ciudad de Guayaquil (Ecuador) que autentica las referidas copias, es del caso darle aplicación a los Arts. 2º literal c) y 3º de la Convención Interamericana sobre eficacia de sentencias y laudos extranjeros suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Ley 16 de 1981), leídas estas disposiciones en concordancia con el Artículo 695, Numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, la Corte

RESUELVE

Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada por MARLENE BURAYE FILIPETS y JOSE MIGUEL MASSUH respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Provincial de Guayas-Guayaquil con fecha veintidós (22) de abril de 1974. Hágase devolución de los anexos al interesado sin necesidad de desglose. En los términos y para los efectos de los poderes otorgados, se le reconoce personería para actuar a la doctora MARTHA MORA VILLATE.

NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA � �PÁGINA �2� CEJS Exp. No. 7113