CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref.: Expediente No. 6545 Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, pertenecientes a los distritos judiciales de Cundinamarca y Manizales, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por JOSE ALEXANDER PALACINO (SALGAR IMPRESORES) frente al Municipio de PUERTO SALGAR.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda presentada al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaduas, SALGAR IMPRESORES pretende el cobro coactivo de varias facturas cambiarias a cargo del municipio de PUERTO SALGAR. 2. Por factores de competencia el juzgado promiscuo municipal de Puerto Salgar remitió el expediente al juzgado promiscuo del circuito de Puerto Salgar, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Este último despacho, luego de reconocer personería al apoderado de la actora y citar al alcalde de Puerto Salgar para el reconocimiento de las prenombradas facturas, en fecha 5 de noviembre de 1.996, ordenó remitir el proceso al Juez Civil del Circuito de La Dorada, en razón del cambio de competencia de que da cuenta el Acuerdo 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que incluye al demandado municipio de Puerto Salgar en el circuito judicial de La Dorada, que a su vez, se encuentra adscrito en el Distrito Judicial de Manizales. 3.
El Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, con base en el principio de la perpetuación de jurisdicción, se abstuvo de conocer del proceso remitido, provocando así el conflicto de competencia que ahora entra a dirimir la Corte Suprema de Justicia. SE CONSIDERA: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a distintos distritos judiciales (art. 16 de la Ley 270 de 1.996).
El conflicto entre los juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de la Dorada se ha presentado con motivo de la aplicación e interpretación del artículo 5º del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1.996 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo que, en su artículo 6º, señala que la modificación territorial establecida en él surte efectos a partir del 1 de julio de 1.996.
El artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial prevista en el Acuerdo. Como ya lo ha sostenido esta Sala, la excepción consagrada en el artículo 5º del Acuerdo se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad ésta que no es aplicable al caso presente, de lo cual se sigue que el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1 de julio de 1.996 dicho circuito tiene jurisdicción en el demandado municipio de Puerto Salgar.
“Así pues, las reglas del Acuerdo 87 que acaban de citarse encuentran firme sustento en el postulado, por cierto muchas veces recordado por esta Corporación (G.J. ts. LXXII, pág. 512, XLII, pág. 73, y XC, pág. 271), en cuya virtud se sostiene por principio el “…efecto absoluto e inmediatamente obligatorio” de todas aquellas normas de alcance general que, en atención a precisas finalidades de interés institucional para la organización judicial del país, directa o indirectamente introducen cambios en las bases y en las órbitas de la competencia asignada a jueces y tribunales, normas a las que en la medida que no dispongan expresamente lo contrario, no les son aplicables los artículos 40 de la Ley 153 de 1.887 y 699 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de actuaciones todavía pendientes o en curso, así como tampoco es factible en modo alguno pretender oponerles artificiales cortapisas derivadas de un texto de rango legal que, cual acontece con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, alude por supuesto a modificaciones sobrevinientes en las circunstancias concretas de hecho que, ante un asunto dado, permitieran radicar la competencia en una autoridad judicial determinada, no así a eventuales variaciones de las normas de derecho público que delimitan la esfera de atribuciones dentro de la cual le es lícito a esa misma autoridad ejercer la potestad jurisdiccional de que está investida” (auto de 11 de marzo de 1.997, sin publicar) DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia DIRIME el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de DISPONER que corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada conocer del proceso ordinario promovido por JOSE ALEXANDER PALACINO (SALGAR IMPRESORES) frente al Municipio de PUERTO SALGAR.
En consecuencia a ese despacho se le remitirá el expediente correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �7� �PÁGINA �6� JSB Exp. 6545.