CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995) Referencia: Expediente No. 5451 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia que enfrenta al Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (Valle) con el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle), con ocasión del conocimiento del proceso ordinario de Jesús Antonio Holguín Correa contra Oscar Ramírez Gutiérrez.
I - ANTECEDENTES 1.- El referido Jesús Antonio Holguín Correa promovió ante el Juez Civil del Circuito del municipio de Guadalajara de Buga (Valle) juicio ordinario frente a Oscar Ramírez Gutiérrez, para que en la respectiva sentencia se decrete la nulidad absoluta del contrato de permuta celebrado entre éstos el 25 de Octubre de 1.994, cuyo documento contentivo se adjuntó al escrito de demanda.
En el acápite del libelo relacionado con la competencia, dió el actor como razón para haber demandado allí "por la vecindad de las partes y por el cumplimiento del contrato de permuta o de compraventa". 2.- El juzgado mediante auto del 1o. de febrero de 1995 rechazó de plano la demanda y ordenó remitir las diligencias al Juez Civil del Circuito, considerándose incompetente para conocer del asunto teniendo en cuenta que el demandado es vecino del municipio de "El cerrito" que es jurisdicción del Circuito Judicial de Palmira (Valle), localidad donde debió demandarse por ser el domicilio de éste. 3.- Por reparto en la ciudad de Palmira correspondió conocer del proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito, despacho que igualmente consideró no ser el competente y por tanto se abstuvo de avocar el conocimiento y provocó el conflicto negativo de competencia, aduciendo en su negativa que "siendo el fuero concurrente el determinante de la competencia en este asunto" será el lugar de cumplimiento del contrato que es la ciudad de Guadalajara de Buga, ya que si bien en el contrato no se estipuló el lugar en que debía cumplirse, "por analogía" se entiende que es el lugar en que se celebró el negocio. 4.- Llegado el expediente a la Corte para dirimir el conflicto y cumplido el trámite procesal, corresponde ahora proveerlo pertinente.
II - CONSIDERACIONES 1.- Por pertenecer los juzgados involucrados en este aparente conflicto a diferentes distritos judiciales, corresponde a esta Corporación proceder a su estudio de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1o. del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. 2.- En la fijación de la competencia en razón del territorio, en ocasiones, para el conocimiento de determinado proceso concurren varios fueros o foros de manera que cada uno de ellos, independientemente, le da la competencia a varios jueces, quedando generalmente a elección del actor escoger uno de ellos. 2.1.- Para el caso en que el proceso tiene su origen en una relación de tipo contractual, de acuerdo con el numeral 5o. del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, concurren dos fueros: el del juez del lugar en que las partes convengan el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato y, el fuero general que se rige por el domicilio del demandado, quedando según reza la norma citada, " a elección del demandante escoger el lugar en que promueva el litigio". 2.2.- Ahora bien, cuando se opte por un fuero concurrente, es necesario, como lo ha dicho esta Corporación, que, ello se haga "desde la demanda misma" y no en otra oportunidad, porque "la elección" del correspondiente fuero en caso de concurrencia "ha de estar plenamente determinado desde allí" (auto de 3 de marzo de 1994.
Exp.No.4805). Luego, basta para tal elección hacer la afirmación correspondiente a los hechos constitutivos de los fueros concurrentes, acompañada con la voluntad inequívoca de escogencia de aquel que estime el demandante, para que entonces se entienda en principio radicada la competencia en el juez del lugar escogido por el actor ante quien se haya presentado la demanda, quien, de acuerdo con esta competencia, deberá proceder a tramitar el correspondiente proceso, sin que le sea dable exigir prueba adicional alguna distinta a la de la mera afirmación del factor territorial señalado en el libelo demandador.
Otra cosa es que en su debida oportunidad el demandado controvierta la competencia fijada por uno u otro factor territorial determinado en la demanda, caso en el cual resulta imperativo para el actor la demostración de los supuestos fácticos pertientes, particularmente cuando este último, apartándose del fuero general del domicilio del demandado, escoge otro fuero diferente (vgr. el del cumplimiento del contrato) para demandarlo en este lugar. 3.- Acorde con lo anterior, en el conflicto aparente que aquí se examina, observa la Corte que, de acuerdo a la etapa inicial del presente proceso, el competente en principio para conocer del proceso es el Juzgado Primero Civil del Circuito del municipio de Guadalajara de Buga (Valle), que señaló el actor como el lugar de cumplimiento del contrato objeto del proceso y que fuera escogido frente al lugar del domicilio su demandado, ya que para hacerle radicar la competencia para el conocimiento del citado proceso; le bastaba esa afirmación y escogencia en la demanda.
Por lo tanto, no podía este funcionario declarar su incompetencia por ausencia de prueba adicional del lugar de cumplimiento contractual; ni mucho menos podía ordenar su remisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle), cuando ni siquiera se había formulado controversia sobre la referida competencia territorial por la parte demandada interesada; ni tampoco podía este despacho plantear un conflicto declarándose incompetente, en vista del vicio en su formulación. De allí que se trate de un conflicto prematuro e irregularmente planteado, que conduce a una decisión inhibitoria de la sala, a fin de que aquel funcionario proceda a su tramitación conforme a la ley.
III - D E C I S I O N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Abstenerse de dirimir el aparente conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de de Guadalajara de Buga y Primero Civil del Circuito de Palmira, correspondientes a los distritos judiciales de Buga y Cali, en el proceso ordinario promovido por JESUS ANTONIO HOLGUIN CORREA contra OSCAR RAMIREZ GUTIERREZ, por las razones expuestas en la parte motiva.
En consecuencia, se ordena enviar inmediatamente el expediente contentivo del mismo al Juzgado Civil del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia inicial de acuerdo con lo dicho en las consideraciones, al mismo tiempo que se comunicará lo aquí decidido al otro juzgado involucrado en este aparente conflicto. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA Referencia: Expediente No.5451 JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � PLP�5451��PÁGINA \* ARÁBIGO�8�