CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M A V Exp. 2002-0083-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, seis (6) de mayo de dos mil dos (2002). Ref.: Exp. 2002-0083-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que pretende Bernardo Alberto Linares Vásquez sustentar el recurso de revisión contra la sentencia de 21 de junio de 2000, dictada en el proceso ordinario que en su contra instauró Álvaro Galindo Roa.
En orden a resolver, se considera: Dice el recurrente fundarse en la primera causa de revisión del artículo 380 del código de procedimiento civil. Y por toda sustentación, alega al efecto que “no pudo aportar al proceso la Ley 222 de 1996, sencillamente porque no tuvo conocimiento de la promulgación”, dándose así un caso fortuito por “ la falta de previsión de lo previsible al tomar el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, decisiones sin fundamento dadas en normas no vigentes”.
Así que no se requieren ingentes esfuerzos para denotar cómo de la causal no quedó sino su mero enunciado. Carece evidentemente de una verdadera sustentación en la que es de rigor expresar, cual lo exige el artículo 382, numeral 4º, del código de procedimiento civil “los hechos concretos que le sirven de fundamento”; por supuesto que por tales no podría pasar el argumento poco serio de que el “documento” que a posteriori encontró el litigante consiste en una ley nueva, pues no consulta ni la noción más elemental de la sobredicha causal.
Es tan de bulto que las normas jurídicas escapan del marco fáctico de ella, que sobran mayores consideraciones; no más al recordar que la ley no tiene aquella connotación de “documento” y que ignorarla no sirve de excusa. Total, sustentar con esa ostensible falta de ponderación y seriedad es tanto como no hacerlo, pues entonces se echan de menos los hechos “concretos” que exige la norma.
No queda, pues, sino rechazar la demanda, ya que como lo ha dicho esta Corporación, cuando se formula una demanda “sin suministrar razones atendibles en la que se apoya…, no basta y por lo tanto, un cargo concebido del modo en que lo es el que ahora ocupa la atención de la Corte, forzosamente debe ser rechazado por carencia manifiesta de fundamento, habida cuenta que… de acuerdo con las directrices jurisprudenciales consignadas… no existe la mas mínima duda de que esa impugnación no tiene posibilidad alguna de prosperar”.
(Auto 059 de 16 de marzo de 1999. Expediente 7457 G. J. CCLVIII Nº 2497 páginas 249 a 252) Por lo anterior, de conformidad con el numeral 2º del artículo 38 del código de procedimiento civil se rechaza por ser notoriamente improcedente el escrito que se pretende hacer valer como demanda de revisión. Téngase al abogado Nevardo Ramírez Márquez como apoderado judicial del señor Bernardo Alberto Linares Vásquez, en los términos y para los efectos del memorial poder que obra al folio 1 del expediente.
Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 7