Micelio
A-082-2001 [0192-01-2]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., once (11) de Mayo de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 0192-01 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada, contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2000 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en el proceso ordinario promovido por la empresa MANUFACTURAS STOP S. A. contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S. A.

ANTECEDENTES 1. Contra la sentencia de segunda instancia que confirmó con adiciones y modificaciones la de primer grado estimatoria de las pretensiones de la parte demandante, la sociedad demandada previamente mencionada interpuso recurso de casación que el Tribunal concedió luego de aprobar la caución para asegurar el monto de los eventuales perjuicios por la suspensión del cumplimiento de la misma. 2.

La providencia en mención se profirió el 21 de febrero pasado y luego de su respectiva notificación y ejecutoria, la Secretaria de la respectiva corporación informó que el 1° de marzo fue enviado el expediente a la oficina de correos, para los efectos previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Como la parte recurrente no dio cumplimiento exacto a lo reglado, el recurso de casación no puede ser admitido a trámite por fuerza de las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Establece el referido artículo 132, que cuando un expediente debe ser remitido a una sede diferente a la que tiene el despacho judicial que conoce del mismo, la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, “dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias”. 2.

En este caso, el expediente llegó a la oficina de correo, proveniente de la Sala Civil del Tribunal Superior, el día 1° de marzo de la corriente anualidad, como lo acredita el informe respectivo que obra a folio 42 del referido cuaderno; a su turno, los sellos que impuso la referida oficina al sobre remisorio contentivo del expediente en mención dan cuenta que el pago se efectuó el día 13 siguiente, esto es por fuera del término legalmente señalado para el cumplimiento de la carga pecuniaria por parte de la sociedad recurrente en casación. Ello en razón a que en este caso se ha constatado previamente que la oficina de correo a donde fue remitido el expediente, Correos de Colombia, Adspostal de Guadalajara de Buga, presta servicio de atención al público inclusive los sábados, lo que incluye a éstos para la contabilización del término legal referido. 3.

En esas condiciones, preciso es concluir que la parte recurrente en casación incumplió con la exigencia prevista en el artículo 132 del estatuto procesal civil, lo que conduce, inexorablemente, a que se declare desierto el recurso, como quiera que esa es la consecuencia que establece el inciso 3° de la norma en mención. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil

RESUELVE

Declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia contra la sentencia de 14 de diciembre de 2000, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Líbrese por secretaría el oficio correspondiente. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PÁGINA SFTB.

Exp. 0192-01 5