Micelio
A-080-2002 [0080-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ M.A.V. Exp. 0080-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dos (2002) Ref: Expediente No. 0080-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Liliam Marcela Zea Hernández ha presentado para que se le conceda el exequatur a la sentencia de 28 de septiembre de 2001 proferida por el juzgado quince del circuito y para el Condado de Palm Beach -Estado de la Florida- Estados Unidos de América.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, en cuanto prevé que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”.

Analizados minuciosamente los anexos acompañados a la demanda, al pronto se concluye que ésta no cumple integralmente con las exigencias aludidas, pues por ninguna parte aparece constancia sobre la ejecutoria de la decisión con arreglo a la cual el funcionario judicial correspondiente de los Estados Unidos de América decretó el divorcio de la petente y el señor Jorge Ramón Párraga Jaimes.

Tal omisión conlleva, como se dejó advertido, el rechazo de la demanda, como así lo impone el numeral 2° del inciso 3° del citado artículo 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Reconócese al doctor Luis Gregorio García Silva como apoderado judicial de la solicitante en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese Manuel Ardila Velásquez