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A-078-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) Referencia: Expediente No. AP. 5999 La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante providencia de fecha 8 de febrero de 1996, negó la pretensión de levantamiento de reserva del proceso de adopción de la menor ANDREA DEL PILAR BARBOSA POSADA, deducida ante esa jurisdicción por la madre biológica de ésta, señora FELISA LOSADA PACHONGO (Fols. 113 a 133).

Apelada la anterior decisión por la parte incidentante, el Tribunal, mediante auto de fecha 22 de febrero del cursante año, concedió el recurso interpuesto en el efecto devolutivo para lo cual ordenó al apelante suministrar las expensas necesarias a fin de enviar a esta Corporación copia de la actuación surtida, para que ante ésta se surtiera la alzada.

Cumplido lo anterior, procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda. SE CONSIDERA En pretérita ocasión esta Corporación tuvo la oportunidad de señalar que el trámite para levantar la reserva judicial y administrativa del proceso de adopción es independiente y autónomo. Esto asegura que realmente se trata de “un proceso especial y breve”�, razón por la cual el auto que lo culmina no puede considerarse como “un simple auto interlocutorio, sino que, más bien se asimila excepcional y sustancialmente a lo que la doctrina denomina ‘sentencias interlocutorias’ ”�, susceptible, por no exceptuarlo la ley, del principio constitucional de la doble instancia. Si ello es así, no cabe duda que el efecto en el cual ha debido concederse el recurso de apelación, por la trascendencia de la decisión, ha debido serlo en el “suspensivo”, tal como expresamente lo señala el art. 354, inc. 2o., del C. de P.C.; empero, como así no ocurrió el recurso debe ser admitido en ese efecto para lo cual se solicitará al Tribunal la remisión del original del expediente, sin necesidad de ordenar la devolución de las copias, sencillamente por cuanto no hay ninguna medida que ejecutar (art. 358 ibidem).

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Admítese, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte incidentante contra la providencia 8 de febrero de 1996, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la cual se negó la solicitud elevada por la señora FELISA LOSADA PACHONGO tendiente a obtener el levantamiento de la reserva judicial y administrativa del proceso de adopción de su hija ANDREA DEL PILAR BARBOSA LOSADA.

Solicítese al mencionado Tribunal, remita a esta Corporación el original del aludido expediente. Ofíciese.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado �Auto de fecha 17 de febrero de 1993. Exp. 4135. �Ibídem JFRG. AP-5999 �PÁGINA � �PÁGINA �3�