CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil (2000). PRIVADO Referencia: Expediente Nº 6188 Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de casación dictada en este proceso, el recurrente en casación, so pretexto de pedir su aclaración, manifiesta sus puntos de vista discordantes de los de la Corte, en aspectos que la prenombrada sentencia trató en su parte considerativa, para, a continuación, pedir que se revoque por ilegal la decisión de decretar unas pruebas de oficio, en razón de incluirse en su práctica a un tercero ajeno a este proceso, y del que conjetura que se le vincularía a esta causa en violación del debido proceso.
Nada tiene qué agregar o quitar la Corte a la providencia. Ni nada qué decir de las opiniones del recurrente. Y como no se encuentra en la parte resolutiva de la sentencia, motivo de duda alguno (artículo 309 c.p.c.), no hay lugar a acceder a la aclaración que al principio del escrito pide el memorialista, pero que luego trastoca en una petición de revocatoria de una decreto de pruebas de oficio, no susceptible, por lo demás, de ningún recurso, como en efecto, lo expresa el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
En concecuencia, se RESUELVE no aclarar la sentencia y desestimar por improcedente la petición de revocatoria del decreto de pruebas de oficio que la Corte adoptó en el fallo aludido.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PÁGINA 3 JSB. Exp. 6188