CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente Nro. 00063 Entra la Corte a decidir sobre el recuso de queja interpuesto por los demandados que recurrieron en casación la sentencia adiada el 1° de noviembre de 2002 contra el auto del pasado 31 de enero proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró desierto el susodicho recurso de casación, en el proceso ordinario de nulidad de testamento instaurado por ESTHER GOMEZ FIGUEROA, BRUNEQUILDE GOMEZ DE RUEDA y MATILDE GOMEZ FIGUEROA.
ANTECEDENTES 1. De las copias aportadas al recurso impetrado, se deduce que las demandantes instauraron proceso ordinario para que se declarara la nulidad del testamento otorgado por Ana Rita Gómez Figueroa, el cual concluyó en ambas instancias con sentencia estimatoria de dicha pretensión, siendo proferida la del Tribunal el 1° de noviembre de 2002. 2.
Contra la referida sentencia de segunda instancia, la parte demandada, representada por distintos apoderados, interpuso sendos recursos de casación el 12 y 13 de noviembre de 2002, y en memorial conjunto presentado el 18 de noviembre siguiente, pidieron suspender el cumplimiento de la referida sentencia y fijar el monto de la caución a constituir con dicho fin. 3.
Mediante auto calendado el 27 de noviembre, el Tribunal concedió el recurso de casación y fijó el monto de la caución a constituir para evitar perjuicios a la parte actora por la suspensión del cumplimiento de la sentencia. El 4 de diciembre siguiente, los recurrentes pidieron al Tribunal disminuir el monto de la caución y éste, mediante proveido adiado el 16 de diciembre se inhibió de resolver la petición, por considerar que la petición en mención no se había formalizado como recurso. 4.
En ese estado de cosas, el 15 de enero de 2003, los recurrentes en casación, ante la imposibilidad de prestar la caución en la cuantía requerida, desistieron expresamente de la suspensión de efectos solicitada y el Tribunal, el 31 de enero de la cursante anualidad, negó el referido desistimiento y declaró desierto el recurso de casación. 5.
Los demandados interpusieron recurso de reposición contra la citada declaratoria de deserción del recurso de casación y en subsidio solicitaron copias para recurrir en queja, las cuales fueron emitidas ante la improsperidad del recurso de reposición, y allegadas en tiempo a esta Corporación con la sustentación correspondiente del presente recurso de queja.
CONSIDERACIONES Inicialmente es del caso estudiar la procedencia del recurso de queja propuesto, y en sentido se observa lo siguiente: a) Que el recurso de casación fue inicialmente concedido por el Tribunal pero su efectividad quedó pendiente de que la parte impugnante constituyera la caución que a solicitud suya fijara esa corporación. b) El Tribunal determinó el incumplimiento de dicha obligación y, por ende, declaró desierto el recurso extraordinario de casación; es decir, su interposición decayó por omisión del recurrente en la observancia del trámite que debía cumplir. c) Que, por consiguiente, en el caso estudiado operó la deserción del recurso extraordinario de casación, mas no su denegación que es cosa absolutamente diferente, ya que la primera implica necesariamente la concesión previa del recurso que finalmente no se consolida por la ocurrencia de algún hecho exógeno atribuible a la propia parte recurrente, al paso que la segunda implica, necesaria y fatalmente, que el recurso ni siquiera haya sido concedido (auto de 26 de abril de 2000). d) Así las cosas, teniendo en cuenta que el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil específicamente señala que el recurso de queja procede cuando se deniegue el de casación, a excepción hecha del evento especial del artículo 370 ibídem en relación con la declaratoria de deserción que se derive de no haberse practicado el justiprecio del interés para recurrir por culpa del recurrente, es del caso señalar que en el presente asunto el recurso de queja presentado resulta improcedente.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente el recurso de queja formulado por los demandados contra el auto de 31 de enero de 2003 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual declaró desierto el recurso de casación formulado por los demandados, en el proceso de la referencia. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE SFTB.
Exp. 00063 5