República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veintitrés (23) de Abril de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 0070 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil Municipal de Paipa y Sesenta Civil Municipal de Bogotá, respecto al proceso ejecutivo singular adelantado por AGUSTIN MESA ESPINEL contra MARLENY RODRIGUEZ HERRERA.
ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, el demandante instauró proceso ejecutivo, señalando como factores de competencia territorial para justificar dicha designación, el domicilio de la demandada y el lugar de “creación de la obligación”, y allegó como título base de recaudo una letra de cambio suscrita en esa jurisdicción territorial. 2.
El Juzgado Civil Municipal de Paipa asumió el conocimiento del asunto y por ello profirió el respectivo mandamiento de pago que hubo de notificarse por conducto de comisionado en esta ciudad, toda vez que la demandada, según escrito aportado por el ejecutante, para ese entonces había traslado su residencia a esta ciudad. La ejecutada, por su parte, en escrito de excepciones, planteó como excepción de mérito la de falta de jurisdicción “por cuanto en el título valor no se encuentra estipulado el lugar de cumplimiento de la obligación y por esta razón deberá hacerse en el lugar de domicilio del demandado”. 3.
A continuación, el Juzgado de conocimiento dio trámite de excepciones previas a las que la demandada presentó como de mérito y por ello el actor interpuso recurso de reposición contra la providencia en mención porque al ser el proceso de mínima cuantía no admite dicha clase de trámite, por lo que el Juzgado de conocimiento repuso la providencia en mención pero paralelamente dio aplicación a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 545 del C. de P. C., para declarar probada de oficio la excepción previa de falta de competencia y dispuso el envió del proceso a esta capital, habiendo correspondido el conocimiento del mismo al Juzgado Sesenta Civil Municipal, el que en auto calendado el pasado 13 de febrero, también se negó a conocer del asunto con apoyo en el principio de la perpetuatio jurisdictionis.
CONSIDERACIONES 1. Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en donde se pretende el cobro de un título valor, asunto respecto del cual únicamente opera el fuero del domicilio del demandado, el cual para los efectos de que aquí se trata no puede ser otro que el indicado en la demanda, en este caso Paipa, Boyacá. 2.
Ninguna injerencia tiene en este caso el lugar de creación del documento ni el de cumplimiento de la obligación cambiaria, toda vez que no se trata de ejecución con fuente en un contrato, y por consiguiente no resulta aplicable la regla 5a del artículo 23 del C. de P. C. 3. Siendo, pues, el domicilio del demandado, el que fija la competencia territorial en esta clase de proceso, es evidente que la información dada por el actor era suficiente para determinarla como así lo entendió en su momento el Juzgado de conocimiento cuando profirió el mandamiento ejecutivo. 4.
Ahora bien, ciertamente que el Juez ante quien se presentó correctamente la demanda ejecutiva se dio a la tarea de controlar de oficio, pero después de admitida aquélla, la competencia, empeño del cual resultó apartándose, sin razón, en el conocimiento, basado en la nueva dirección para notificaciones de la demandada, dato que no genera ninguna consecuencia respecto de la determinación de la competencia inicial. 5.
En síntesis, pues, al no quedar desvirtuada la información dada por el ejecutante en cuanto al domicilio que tenía la demandada para cuando se presentó el escrito introductorio, se sigue que cualquier otra variante sobre el punto estando en curso el proceso no genera cambio de competencia. 6. Por consiguiente, el Juez Civil Municipal de Paipa debe seguir conociendo del proceso ejecutivo en cuestión. En ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Civil Municipal de Paipa es el competente para continuar con el conocimiento del proceso en referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 6 SFTB. Exp. 0070 6