CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). Ref. Expediente 2006-00347-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Mario Albeiro Builes Cadavid ha presentado para que se le conceda el exequátur a la sentencia de 30 de abril de 2002, proferida por la Corte Superior de New Jersey - Condado de Hudson, División de Cancillería - Familia (USA), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y Claudia Liliam Betancur Araque.
A cuyo propósito se considera: El artículo 695 del código de procedimiento civil, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 de la norma que le precede; desde luego que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.
Y entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera "se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en mav. exp. 200600347-00 2 copia debidamente autenticada y legalizada" (numeral 3 del artículo 694 del código en cita). Revisada la demanda arriba referida, obsérvase que se echa de menos lo exigido por la disposición a que se aludió en el párrafo precedente, pues no aparece constancia de que la sentencia en cuestión se "encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen".
La anterior omisión conlleva, como se dejó anotado, el rechazo de la demanda pues así lo impone, como viene de verse, la ameritada disposición del estatuto procesal civil. Por lo expuesto se resuelve: Rechazar la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Reconócese al doctor Alexander de Jesús Valencia Grajales como apoderado judicial del actor, en los términos y para los efectos del memorial poder visible a folio 1 de este cuaderno. Notifíquese.