Micelio
A-074-2002 [2300131030031999022901]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Decreto 196 de 1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002). Ref: Exp Nº 2300131030031999022901 Mediante auto del pasado12 de marzo se concedió un término judicial a efectos de que se exhibiera por parte de quien se anunció como apoderado judicial del recurrente, la tarjeta profesional de abogado, según lo manda el artículo 22 del decreto 196 de 1971.

Informa la Secretaría que no se cumplió con esta exigencia, lo cual conduce, según lo tiene establecido ese precepto, a que no se le dé curso al memorial contentivo de la demanda sustentatoria del recurso de casación, lo que se traduce en que dicho recurso queda en estado de deserción por no haber sido sustentado dentro del término legal concedido y ya transcurrido.

Es la consecuencia prevista en el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION, interpuesto respecto de la sentencia proferida el 5 de julio de 2000 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala Civil- Familia, en el proceso ordinario de nulidad promovido por JUAN ANDRES RAMOS LOZANO contra CECILIA, CLARA EUGENIA, CARLOS EMILIO y JUNA PABLO RAMOS ALVAREZ, RODRIGO MIGUEL, CECILIA MARIA, INGRITH MICOLL, TEMILDA DEL SOCORRO Y EDITA DEL ROSARIO RAMOS DIAZ, JUAN BAUTISTA, ADRIANO JOSE y ALCIDES ANGEL RAMOS FLOREZ, ALICIA RAMOS DE TIRADO yTERESA RAMOS DE ALVAREZ.

Condénase en costas a la parte recurrente. Tásense en su oportunidad.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado _1080635310.doc