Micelio
A-073-2000 [0044]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000). Ref: Expediente 0044 Decide la Corte el conflicto de competencia que se ha suscitado entre las Salas Civiles de los Tribunales de Cali y Buga dentro del proceso Ejecutivo Singular adelantado por el Héctor Fabio Ortiz contra Adelaida Yanguas y James Bedoya.

ANTECEDENTES El 27 de octubre de 1999 fue repartida a la Sala Civil del Tribunal de Cali la consulta de la sentencia que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (Valle) dictó dentro del proceso de la referencia. El 2 de noviembre siguiente dicha Sala avocó el conocimiento del asunto y lo tramitó disponiendo el traslado de rigor a cuyo término, por auto del tres de febrero del año 2.000, resolvió declararse incompetente y remitirlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de acuerdo con lo estipulado por el Acuerdo 619 dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 18 de noviembre pasado, que trasladó el Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga.

A su turno, el Tribunal del último Distrito citado decidió declararse incompetente frente al asunto que le fuera remitido, con apoyo en que el Acuerdo 87 dictado por el Consejo Superior de la Judicatura el 8 de mayo de 1996 en el artículo 5º dispone que los despachos judiciales continuarán conociendo de las actuaciones a su cargo en la fecha en que entre a regir la división judicial prevista en ese acuerdo; por lo cual decidió remitir el expediente a ésta Corporación para la correspondiente definición. CONSIDERACIONES 1.

Tal como quedó planteado, el Acuerdo 619 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que entró a regir el 13 de enero del año 2.000, sustituyó expresamente los numerales 6º y 7º del artículo 1º del Acuerdo 87 de 1996 en lo relacionado con la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, pero dejó incólumes las demás disposiciones del mismo entre las que se encuentra el artículo 5º, el cual dispone que “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo.” 2.

De acuerdo con esta última provisión, la Sala Civil del Tribunal de Cali actuó equivocadamente al desprenderse del grado de consulta que tenía a su cargo para la fecha en que entró a regir la nueva división territorial dispuesta en el citado Acuerdo 619 de 1999, sin parar mientes en que éste se incorporaba al cuerpo de normas que integra el Acuerdo 87 de 1996, por las cuales se estableció, desde entonces, que los procesos de segunda instancia seguían su curso inmodificable desde el punto de vista de la competencia funcional de segunda instancia, a lo que equivale el grado de consulta.

En tal virtud, en modo alguno incidía el traslado del Circuito de Palmira al Distrito Judicial de Buga. 3. En ese orden de ideas, habrá de decidirse el conflicto en el sentido de indicar que es a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a la que corresponde continuar tramitando el presente asunto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

1. Declarar que a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, le asigna la ley la competencia para continuar con el conocimiento del proceso en referencia. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial y comuníquese lo decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3.

Líbrese por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 1 S.F.T.B. Exp.0044 5