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A-073-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ. Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) Ref. Expediente No. 7508 Procede la Corte a decidir sobre el desistimiento manifestado por los apoderados judiciales de las partes, respecto del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 1998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil, en este proceso ordinario promovido por Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. “Almacenar” contra la Federación Nacional de Algodoneros “Federalgodón”, recurso que fue admitido mediante auto de 23 de febrero del año en curso.

ANTECEDENTES: Estando corriendo el término para sustentar el recurso de casación fue presentada la solicitud que se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Al tenor del artículo 344 del C. de P. C. cualquiera de las partes puede desistir de los recursos que haya interpuesto, quedando en firme para ella la providencia materia de la impugnación. 2.- En este caso como la solicitud en comento aparece debidamente presentada tanto por el apoderado judicial del recurrente en casación, como por el apoderado judicial de la parte demandada, a quienes se les concedió expresamente la facultad de desistir (fls. 1, 127 en conc. con el 114 del c.1), la Corte no encuentra inconveniente para su aceptación, y en consecuencia así se dispondrá. 3.- En lo que hace referencia a la condena en costas, no habrá lugar a ellas, por así haberlo convenido las partes.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

PRIMERO. Acéptase el desistimiento formulado por los apoderados judiciales de las partes.

SEGUNDO. Como consecuencia de ello decrétase la terminación del trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.

TERCERO. Visto el acuerdo de las partes, no hay lugar a imponer condena en costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina judicial de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � �PÁGINA �4� JFRG.

Exp. 7508