CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de mil novecien�tos noventa y cinco (1995) Referencia: Expediente No.5426 Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Mosquera y Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, en el proceso de oferta de alimentos promovido por HECTOR ALFREDO SANCHEZ FORERO respecto de sus hijos JURI CATHERINE, LEIDY JOHANNA Y HECTOR EDUARDO SANCHEZ BELTRAN, representados por su progenitora ANA JANETH BELTRAN BELTRAN.
I - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 1 a 3 del cuaderno de la actuación, Héctor Alfredo Sánchez Forero, solicita se tramite oferta de alimentos para sus menores hijos Juri Catherine, Leidy Johanna y Héctor Eduardo Sánchez Beltrán, representados para este efecto por su progenitora Ana Janeth Beltrán Beltrán. 2.- Funda su solicitud el demandante, en los hechos que se sintetizan así: 2.1.- Que desde hace seis meses, aproximadamente, no convive con su cónyuge, ni con sus menores hijos. 2.2.- Que no obstante que el deman�dante y la progenitora de los menores aludidos acudieron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, oficinas de Facatativá, para que por esa entidad se fije una cuota alimentaria provisional, ello no ha sido posible. 2.3.- Que el señor Héctor Alfredo Sánchez Forero, como conductor de un camión de propiedad de Alvaro Layton Rodríguez, devenga el salario mínimo y que, por ello, concreta su oferta de alimentos a la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000.00) mensuales. 3.- Luego de admitida la demanda por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, en auto de 26 de octubre de 1993 y notificada de ello la señora Ana Janeth Beltrán B., se celebró audiencia de conciliación, conforme aparece en el acta de la misma que obra a folios 16 y 17 del cuaderno de la actuación. 4.- Con posterioridad, en escrito recibido en ese juzgado el 13 de mayo de 1994, la progenitora de los menores manifestó que el oferente ha incumplido con su obligación, razón esta por la cual se ordenó requerir�lo (folio 21). 5.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera en auto de 30 de enero de 1995 (folio 26, cdno. actuación), ordenó enviar el expediente al Juzgado de Familia de Santafé de Bogotá (reparto), aduciendo para el efecto que la señora Ana Janeth Beltrán Beltrán, domici�liada antes con sus hijos en Mosquera, fijó ahora su domicilio en Fontibón, municipio anexado al distrito capital de Santafé de Bogotá. 6.- El Juzgado Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, en auto de 22 de febrero de 1995, decidió remitir el expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencia, suscitado con el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera, por cuanto considera que es a éste último al que corresponde el conocimiento del proceso.
II - CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo dispuesto por el D.2272 de 1989, en su artículo 8o., de los procesos de alimen�tos, por razón del factor territorial, ha de conocer el juez del domicilio de los menores, por cuanto el legisla�dor estima que, en virtud de este factor de competencia, se facilita en esa forma la protección debida a los menores que requieren la prestación alimen�taria. 2.- Así mismo, es principio universalmente conocido que, una vez radicada la competencia para conocer de un proceso en un despacho judicial determina�do, ella ha de permanecer inalterable, aun cuando posteriormente varíen los factores tenidos en cuenta para determinarla, pues, de no ser así, no habría certeza respecto del juez a cuyo cargo se encuentre resolver el litigio, de una parte; y, de otra, se permitiría a las partes cambiar a su arbitrio de juzgador para la contro�versia. 3.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, encuentra la Corte que el conocimiento de este proceso corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera (Cundinamarca) y no al Juzgado Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, por cuanto al momento de la demanda la señora Ana Janeth Beltrán Beltrán y sus menores hijos Juri Catherine, Leidy Johanna y Héctor Eduardo Sánchez Beltrán se encontraban domiciliados en Mosquera, allí fue notificada del auto admisorio de la demanda la progenitora de los menores y en ese despacho judicial se celebró la audiencia de conciliación, todo lo cual indica que, en virtud del principio de la perpetua�tio jurisdic�tionis, no puede el proceso someterse a un continuo trasegar por los distintos despachos judiciales, al vaivén de los cambios de domicilio de las partes.
III - D E C I S I O N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Mosquera (Cundinamarca) y Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados y no al segundo. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Cuarto de Familia de Santafé de Bogotá, para los fines pertinentes.
Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA HECTOR MARIN NARANJO RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � PLP�5426��PÁGINA \* ARÁBIGO�7�