CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dos (2002). Ref: Exp. No. 1100102030002001-0190-01 Vencido el traslado de la demanda, la Corporación decreta pruebas en este asunto conforme a los siguientes términos: DEL DEMANDANTE: 1.- Copia de la sentencia proferida por el 3° JUÍZO CÍVEL DA COMARCA DO PORTO, en idioma portugués (fl. 3 y ss.), junto con el original de la traducción oficial No. 3359 realizada por Leticia Salamanca Alves el 27 de agosto de 2001 (fls. 45 a 63). 2.- Informe de resultado final del proceso y cuenta de honorarios, en idioma portugués, cobrada al demandante GARCIA FERNANDES INTERNACIONAL, IMPORTACAO E EXPORTACAO S. A., por los abogados que llevaron su representación judicial en el proceso donde se produjo la sentencia cuyo exequátur aquí se solicita, junto con la traducción oficial No. 3362 realizada el 27 de agosto de 2001 por Leticia Salamanca Alves (fls. 77 a 83). 3.- Declaración, en idioma portugués, que acredita la existencia y representación de la sociedad GARCIA FERNANDES INTERNACIONAL, IMPORTACAO E EXPORTACAO S. A., junto con la traducción oficial No. 3361 realizada el 27 de agosto de 2001 por Leticia Salamanca Alves (fls. 73 a 75). 4.- Certificado de existencia y representación legal de PRODECO, PRODUCTOS DE COLOMBIA S. A. (fl. 84 y ss.).
DEL OPOSITOR: 1.- Comunicación No. OAJ/CAT. 2757, de 24 de enero de 2002, dirigida a Diana Suárez y suscrita por Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia (fl. 163). 2.- La “CIRCULAR INSTRUCTIVA APOSTILLE”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia el 24 de enero de 2001 (fl. 168 y ss.), copia auténtica de la cual será solicitada allí. Ofíciese para este efecto. 3.- Requerir “al depositario de la Convención de la Haya de 1961 para que certifique que la República de Portugal es parte de dicha Convención”.
Líbrese oficio. 4.- La Corte se niega a requerir “al Consulado de Colombia en la República de Portugal para que certifique que dicho país es parte de la Convención de La Haya de 1961”, dado que esa no es función atribuida al Cónsul respectivo. 5.- Oficiar a la Superintendencia Bancaria para que certifique “la tasa de cambio representativa vigente el día 20 de septiembre de 1995”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.- Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República para que, en el evento de existir tratado público vigente entre Colombia y la República de Portugal sobre reconocimiento de las sentencias proferidas en uno u otro país, remita copia auténtica del mismo. 2.- Se niega la orden de oficiar al Cónsul de Colombia en Lisboa, Portugal, solicitándole expedir copia de la ley vigente en ese país, porque esta prueba resultará ineficaz siempre que no sea expedida “por la autoridad competente del respectivo país”, o por “el cónsul de ese país en Colombia”, de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
DE OFICIO: Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, enviar carta rogatoria solicitando a la Embajada o al Consulado General de Portugal en Colombia, que, en caso de existir, expida copia auténtica de las leyes o normas, vigentes allí, donde se contemple la reciprocidad legislativa en materia de exequátur de las sentencias o providencias que revistan ese carácter.
La respuesta, que deberá sujetarse a la certificación consular y la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, será remitida a esta Corte con su correspondiente traducción efectuada por un intérprete oficial (C. de P. Civil, art. 259 y 260) Por secretaría líbrense las comunicaciones que se requieran para la práctica de esta prueba.
Los gastos que ello ocasionare serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas (ob. cit., art. 179). TERMINO DE PRUEBA: Veinte (20) días. Notifíquese y cúmplase NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 5 N.B.S. Exp. 0190