CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: DR. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS. Santafé de Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente No. 6986 Visto el contenido del escrito de demanda que con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto, presentó ante esta corporación la parte demandada en el proceso de origen, y en orden a lo dispuesto por el artículo 373, inciso 4°, del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar: Siendo el papel propio de las demandas de esta índole el de formalizar un recurso con las características especiales del de casación, importa por sobre todo no olvidar que en esta materia, al litigante que se considera agraviado y a tal medio de impugnación acude, la ley le impone observar ciertas y determinadas ritualidades encaminadas a justificar en últimas, la existencia del derecho a recurrir por esta vía, de suyo como se sabe limitada a obtener la enmienda de los errores de juicio o de procedimiento con influencia substancial en lo dispositivo, que le son atribuidos a la sentencia cuya anulación se persigue.
Así, tratándose de la primera de las causales consagradas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 374 de este mismo estatuto -numeral tercero- señala precisos requisitos que de no ser cumplidos a cabalidad, se constituyen sin duda alguna en impedimento para la admisión a trámite de la demanda y, en todo caso, aún cuando por inadvertencia se hubiere llegado a la fase de decisión del recurso, no permiten que se entre a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por quien lo interpuso; en efecto, requiere la última de las disposiciones citadas que si se trata de acusaciones formuladas por la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, “se señalen las normas de derecho substancial que el recurrente estime violadas”, requisito éste mas que lógico, si se tiene en cuenta que precisamente dicha causal la configura el hecho de "ser la sentencia violatoria de una norma de derecho substancial", lo que conlleva de manera cierta a que a la Corte se le indiquen las normas sustanciales a las que se refiere el ataque, como base fundamental del cotejo que ha de adelantar frente a la sentencia acusada en cumplimiento de la función de control jurídico que al recurso tantas veces citado le es inherente.
En el caso presente la demanda planteada contiene un único cargo formulado con apoyo en la primera de las causales de casación que consagra el Art. 368 del C. de P. C, pero carece por completo de indicación alguna acerca de la norma de derecho sustancial que se considera infringida por la sentencia recurrida, así como tampoco se cita en dicho escrito norma alguna reguladora de la prueba que, como violación medio, pudiera haber conducido al aludido quebrantamiento si fuere del caso entender que se trata del desacierto en la apreciación de prueba pericial practicada durante el curso de la instancia, omisiones estas que de suyo entrañan la insuficiencia técnica de la acusación y obligan a rechazar la demanda.
DECISION Por fuerza de las consideraciones precedentes, la Corte declara INADMISIBLE la demanda presentada para sustentarlo y, por consiguiente, DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario adelantado por GILBERTO FERNANDEZ CIPAGAUTA contra ABIGAIL CIPAGAUTA DE FERNANDEZ.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE LA ACTUACIÓN AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� CEJS. Exp. 6986