CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dos (2002) Referencia: Expediente No. 11001020300020020073-01 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda en la cual se solicita la concesión de exequatur a la sentencia de adopción del adulto JOSÉ JOAQUÍN CAVIEDES, por M. THERESA MATTA, proferida el 12 de abril de 2001 por la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas, U.S.A. Distrito Judicial No. 245.
Para tal efecto, se considera: 1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 695 num. 2º. del C. de P.C., la admisibilidad de la demanda en la cual se impetra conceder el exequatur a una sentencia o laudo extranjero, para que produzca efectos en Colombia, debe ajustarse a las exigencias prescritas en los ordinales 1 a 4 del art. 694 ejúsdem, pues en ausencia de cualquiera de ellas, la Corte debe proceder a rechazarla.
El ord. 3º. del citado texto legal exige que a dicha demanda se acompañe copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia o laudo respecto del cual se pide el exequatur, con la constancia de su ejecutoria, de conformidad con la ley del país de origen. 2º. En el asunto sub-júdice, los demandantes hicieron caso omiso de tales exigencias, pues la copia de la sentencia a la cual se contrae su solicitud, no está legalizada en la forma prevista por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente omitieron acreditar su ejecutoria, conforme a la ley del país de origen, pues lo que se comprobó fue su registro, circunstancia distinta de la requerida por el precepto antes citado En las condiciones descritas y sin necesidad de otra consideración, debe procederse a su rechazo, pues así lo ordena el art. 695 num. 2º. del C. de P.C. inicialmente citado.
Por lo expuesto, se resuelve: 1º. RECHAZAR la demanda presentada. 2º. Devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose. 3º. Reconócese al Dr. Luis Alberto Campos Salamanca como apoderado judicial de José Joaquín Caviedes Rodríguez, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a fl. 1 del presente cuaderno.
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 3 JFRG. Exp. 11001020300020020073-01