CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 110013103042-2003-00449-01 Decídese lo pertinente en torno al recurso de súplica propuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de diciembre de 2005, dentro del proceso ordinario propuesto por la firma Induaron Ltda. - en liquidación obligatoria- contra Fiducolombia S.A. y Constructora Palmacera S.A. -en liquidación-.
CONSIDERACIONES Mediante el auto cuestionado, la Sala inadmitió la demanda con que el recurrente dijo sustentar el recurso de casación y declaró desierto este último, una vez estableció que dicha demanda no reunía los requisitos formales previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil. El demandante interpuso recurso de súplica en el que alega, básicamente, que el auto recurrido se pronunció sobre el mérito de los cargos, en lugar de hacerlo sobre los requisitos formales.
El recurso de súplica interpuesto es visiblemente improcedente, ya que está dirigido contra un auto de Sala, que no contra uno del Corte Suprema de justicia Safa de Casación CiviC magistrado ponente, en contravía de lo que manda el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el aludido remedio procesal procede únicamente "contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto " (inciso 1"̂ ).
Por demás, el auto controvertido, con el cual, se insiste, la Sala inadmitió la demanda de casación por no reunir los requisitos formales y declaró desierto el recurso, tampoco puede ser pasible de súplica, de acuerdo con la norma citada, por cuanto no es de aquellos que por su naturaleza serían apelables. Así que, por improcedente, será rechazado el recurso de súplica propuesto.
Con base en lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2005. Notifíquese. EVP-exp. 2003-00449-01