CORTE ^OFREMA DE JUSTICIA SALA DEXiSSACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogota, D.C., primero de abrll de dos mil cuatro Ref. Expediente No.. 08001-3103-007-1997-01815-01 Se formu 16 demanda de casacion contra la sentencia de 4 de julio de 2003, proferida por ia Saia Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquiiia, dentro dei proceso ordinario promovido por Barake e Hijos y da.
S. en C. epoiigo 'General de Equipos de Colombia S.A. Gecoisa'. Para resoiver sobre su admisibilidad, ia Corte, CONSIDERA 1. La demanda de casacion, cuando reprocha la sentencia por ia vioiacion de una norma sustanciai, como consecuencia de / error de hecho manifiesto en la apreciacion probatoria, exige que el recurrente demuestre el correspondiente yerro (art. 374 del C. de P. C), razon por la cual no puede la censura limitarse a la simple referenda de los medios de prueba que ei juzgador habn'a supuesto 0 ignorado, sino que es indispensable, ademas, encarar ei faiio acusado con vista en tales probanzas, para que, por ese camino, se evidencie la equivocacion factica que provoco la v Corte Suprema dejusticia Sala de Casacidn Civil \ infraccion de la ley material y se haga manifiesta su incidencia en la determinacion adoptada.
En este sentido, ha precisado la Sala en numerosas providencias que "Cuando se aducen yerros de facto en la apreciacion de ios medios de conviccion, el recurrente tiene ia carga, una vez individuaiizado ei medio en que recae el error, de indicarlo y demostrarlo; senalando como se genero ia suposicion o pretericion o cercenamiento, y sin perder de vista que debe aparecer de manera manifiesta en ios autos.
Lo anterior por cuanto no siendo ia casacion una tercera instancia y sf, en cambio, un recurso extraordinario, formaiista y dispositive, no admite ni el ataqueglobakde pruebas ni el examen indiscriminado que de estas haga ei recurrente para contraponerlo ai que efectuo ei Tribunal, pues como remedio procesal excepcionai que para estos casos es y para cuya finaiidad especifica fue previsto en la ley, exige al recurrente la demostracion cabal y concreta del error de apreciacion probatoria en que incurrio dicho Juzgador; cometido que requiere precisamente la individuaiizacion dei medio respectivo, ia exposicion por el recurrente del contenido real de este, y la conclusion judicial errada que de el extrajo el sentenciador como consecuente resuitado de la correspondiente labor de parangon a cargo tambien del censor" (Sent.
No. 28 de 27 de julio de 1999). Con otras palabras, para demostrar un error de hecho es necesario "que se haga ei contraste entre ia reaiidad objetiva que ostenta cada uno de ios medios de persuasion cuya apreciacion se E.V.P. Exp.: 1997-01815-01 2 ^fffuSlka de Colombia Corte Suprema de 'Justida Sala de Casacidn CidC critica y lo que el fallo dice o deduce de elios" (autos de 9 de noviembre de 1999 y 31 de juiio de 2000), pues, ai fin y al cabo, "demuestra quien prueba, no quien enuncia, no quien envi'a a otro a buscar la prueba" (Sent, de 14 de mayo de 2001; exp. 6752). 2.
En el caso que ocupa la atencion de la Sala, la sociedad recurrente acuso la sentencia de violar indirectamente las normas sustanciales que cito, como consecuencia de errores de hecho manifiestos en ia apreciacion de ias pruebas. Sin embargo, ai desarroiiar su censura, ei recurrente se preocupo mas de exponer su particular anaiisis dei iitigio, para tratar de convencer a ia Corte de que otra debio ser ia decision, antes que de poner en evidencia, de ia manera como quedo sehalado en parrafo iiminar, ios errores de hecho que habn'a cometido el Tribunal al apreciar objetivamente las pruebas.
Notese que el impugnante quiere persuadir a la Sala de que la entrega fisica y material dei equipo que -segun ia demanda- presento vicios ocultos, no puede servir de hito inicial para computer el piazo de prescripcion establecido en la ley para el ejercicio de ia accion de saneamiento, no tanto porque ia prueba apreciada per ei Tribunal no de cuenta de ia entrega o de ia fecha en que eilo ocurrio -con io que, antes bien, esta de acuerdo-, sino porque, en su opinion, a eila "le faita ei recorrido jun'dico que estabiezca su funcionamiento en perfectas condiciones, es decir, complete, sano y salvo" (fl. 35, cdno. Corte).
EV.P. Exp.: 1997-01815-01 3 ^gpuBRca de Colombia Corte Supreme de Justida Sala de Casadon Civil De alli que, a renglon seguido, se limite a hacer referencia a la "cadena de reciamos" que se hicieron por el mal funcionamiento del equipo, con mencion generica a ios documentos que "se aportaron al informativo en comunicaciones cruzadas entre las partes desde el 21 de agosto de 1996 hasta enero 7 de 1997", mas otro memorando que se envio a la vendedora "en febrero 7 de 1997", pero sin detenerse en cada prueba, ni examinar su contenido, ni desveiar io que no vio ei sentenciador, o denunciar lo que distorsiono y menos aun se ocupo de la necesaria labor de contraste con ei fallo, ni de ia exposicion de ia evidencia y trascendencia del yerro.
La demanda, es apenas un alegato de instancia, en el que se expuso la historia de la compra dei equipo, con un pequeho enfasis en ia fase precontractuai, pero todo a manera de recuento historico, insuficiente como demanda habiiitante de ia competencia de ia Corte. 3. En estas condiciones, facii se advierte que el cargo no se ajusta a los requerimientos formales que establece la ley para abrir paso a la demanda que lo incorpora, circunstancia que obliga a la Corte a disponer su inadmision.
Por lo expuesto, la Corte Supreme de Justicia, Sala de Casacion Civil, EV.P. Exp.: 1997-01815-01 4 ^fpuSRca de CoComSia Corte Suprema de Justicia Said de Casacion Civil RESUELVE Inadmitir la demanda presentada para sustentar ei recurso de casacion interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de jullo de 2003, proferida por ei Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquiiia, Sala Civil-Famiiia, dentro del proceso de la referencia, medio de impugnacion que, por tanto, se deciara desierto.
Devueivase el expediente ai Tribunai de origen. Notifiquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO 5 ^RfpudCua de Colombia Corte Supreme de Justida SaCa de Casadon Civil SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE GARDO VILLAMIL PORmLA E.V.P. Exp.: 1997-01815-01