Micelio
A-069-2002 [0055-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., diez y siete (17) de abril de dos mil dos (2002) Referencia: Expediente Nº 0055-01 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los juzgados Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca) y 3° Civil Municipal de Bogotá, en torno al factor territorial.

ANTECEDENTES: 1. Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A. presentó demanda para promover proceso ordinario de responsabilidad de carácter contractual contra la sociedad Fumigaciones Aéreas Valle S.A., en la cual se afirma que ésta tiene domicilio en Bogotá D.C., y acude allá por ser el lugar de cumplimiento de las obligaciones. 2.

El juzgado rechazó la demanda aduciendo el numeral 7° del artículo 23 del C. de Procedimiento Civil y la circunstancia de ser Bogotá el domicilio de la sociedad demandada. 3. A su turno, el segundo de los juzgados referidos se declaró incompetente alegando que la competencia se radica privativamente en el juez de Bugalagrande, por cuanto en los asuntos a que diere lugar un contrato, el factor territorial se determina por el domicilio del demandado o por el lugar de cumplimiento de la obligación contractual, a elección del demandante (art. 23, num. 5°, C.P.C.) Agrega el mismo despacho judicial que el numeral 7° establece una regla adicional para los casos en que la sociedad demandada tenga además de domicilio principal agencias o sucursales en otros lugares; que en casos como el previsto en el numeral 5°, se trata de competencia preventiva a elección del demandante, que se convierte en privativa por efecto de la elección realizada; y que habiéndose presentado la demanda en el primer juzgado, a él le corresponde el conocimiento. 4.

A consecuencia de lo anterior, envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. CONSIDERACIONES: 1. Se discute en el presente conflicto la preeminencia de dos fueros de competencia territorial: el lugar de domicilio de la sociedad (num. 7°) y el del cumplimiento del contrato (num. 5°). El despacho judicial destinatario de la demanda, la rechazó aduciendo el primero y el otro promovió el conflicto al acogerse al segundo. 2.

Para resolver lo pertinente, basta señalar que la demanda en cuestión podía ser presentada ante el juez del domicilio de la demandada, o ante el del lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cuyo reconocimiento propende la demandante, a elección de esta, tal como se desprende de los dispuesto en el artículo 23, numeral 1°, del C. de Procedimiento Civil, en este caso en armonía con el numeral 7°, y de la regla de competencia concurrente prevista en el numeral 5° de la misma disposición; elección que una vez fue efectuada por la parte actora en cabeza del juez del lugar del cumplimiento de las obligaciones objeto de disputa judicial, se tornó esa competencia en privativa. 3.

Síguese de lo anterior que la referida regla 5ª, impide determinar el domicilio de la sociedad demandada como única opción de competencia, en cuanto que el ejercicio de una acción judicial derivada del cumplimiento de un contrato, deja al arbitrio del demandante la posibilidad de escoger también el juez del lugar donde aquél se deba cumplir, que fue lo que hizo precisamente la sociedad actora, según obra en la demanda; por consiguiente, habiéndose ejercitado una opción legal, no podía el Juzgado destinatario de la demanda desentenderse del conocimiento de ella, obrando en contravía de esa elección. 4.

Basta lo anterior, pues, para que la Corte proceda a resolver el conflicto, asignándole al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande la competencia para seguir adelantando el proceso arriba referido. DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande (Valle del Cauca) es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado 3° Civil Municipal de Bogotá, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 21 6 SFTB. Exp. 0055-01