TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 080013103006-1998-5670-03 Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la Secretaría que en tiempo la entidad demandada TRANSPORTES MONTERREY LTDA. presentó demanda mediante nuevo apoderado, de conformidad con el memorial visible a folio 6 del cuaderno de la Corte.
Sin embargo, observa el despacho que quien otorga poder para la presentación del libelo dice obrar como Representante Legal de la sociedad demandada recurrente, sin que sobre este hecho exista constancia procesal alguna, dado que no se acompañó el correspondiente certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, a fin de que sea viable la representación judicial otorgada, desde el punto de vista procesal.
De lo anterior se colige que la sociedad recurrente no presentó en tiempo demanda de casación, por lo que debe predicarse que el término para el cumplimiento de esta carga venció en silencio, lo que trae como consecuencia la declaratoria de deserción del recurso, en aplicación del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION interpuesto respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Civil Familia-, dentro del proceso ordinario reivindicatorio promovido por CARMEN NAVARRO DE PARDEY contra TRANSPORTES MONTERREY LTDA. Condénase en costas a la parte recurrente.
Tásense en su oportunidad.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 J.S.B. Exp.#080013103006-1998-5670-03 2