CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil (2000) Ref. Expediente 7856 Presentadas oportunamente dos demandas de casación, decídese acerca de su admisibilidad comenzando por la del recurrente demandado RAUL MERCHAN VERGARA dejando para posterior oportunidad la de la sociedad denominada EQUIPOS INDUSTRIALES E INOXIDABLES LTDA. EQUINOX LTDA, en este proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, de MARIA BERTILDE SAAVEDRA ROJAS, quien obra en su propio nombre, y en el de sus hijos menores CARLOS ANDRES, JAVIER FERNANDO, DIANA ESPERANZA y JORGE LEONARDO SANTOS SAAVEDRA, en contra de los prenombrados demandados.
SE CONSIDERA: 1. Dispone el art. 373, inciso cuarto del C.P.C., que presentada en tiempo la demanda, corresponde examinarla en orden a verificar la satisfacción de los requisitos formales, establecidos en el artículo 374 ibidem, sin calificar el mérito de los cargos, como condición necesaria para darla en traslado a la parte contraria. 2.
Dentro de los expresados lineamientos, y vistos los cargos planteados y fundados en la causal primera, se observa deficiencia formal común en el tercero y cuarto, materializado en el hecho de que, enderezándose el ataque por la vía indirecta, en la modalidad de error de facto, que, como se sabe, conlleva un desatino del fallador en relación con la contemplación objetiva de las pruebas, sinembargo se advierte que en la formulación de los cargos 3º y 4º, el recurrente no hace mención de ningún material probatorio que el Tribunal hubiese preterido, supuesto o alterado, como causa que fuese determinante del desatino que le atribuye, lo que constituye informalidad de la demanda de casación, de conformidad con lo que expresan el artículo 368-1, inciso segundo del C.P.C., en armonía con el artículo 374, inciso final ibidem, que al hacer referencia al expresado tipo de error, lo relacionan con “determinada prueba”, lo que lógicamente implica por parte del casacionista, el deber de especificarlas.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil y agraria,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR la demanda del recurrente RAUL MERCHAN VERGARA, en lo que hace relación con los cargos tercero y cuarto. SEGUNDO ADMITIR la misma demanda en relación con los cargos primero, segundo y quinto.
TERCERO. CORRER traslado de ella a la opositora, por el término de quince días, con entrega del expediente. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �4� J.A.C.R. Exp. 7856