Micelio
A-068-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref. Expediente No. 7544 Por auto dictado el pasado 4 de marzo se concedió a la parte recurrente el término de cinco (5) días para subsanar distintos defectos de la demanda introductoria del recurso de revisión (fls 80 a 82), so pena de rechazo.

Ahora informa la Secretaría que dicha parte no cumplió con la carga que le fue impuesta, dado que dejó pasar en silencio aquél término; razón por la cual se impone el rechazo de la demanda de revisión de que aquí se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3, del C. de P.C. En mérito de lo anterior, la Corte

RESUELVE

1º. Rechazar la demanda de revisión presentada por ROSSANA, INZA, SARABEL y DELSA Simancas Torres. 2°. Sin necesidad de desglose, se ordena devolver los anexos. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� N.B.S. Exp. 6741.