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A-067-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7548 1. Subsanada la deficiencia anotada por auto del pasado 10 de marzo y por reunir los requisitos legales, se admite la demanda de exequatur, que conjuntamente formulan las sociedades Merck Co.

Inc., Frosst Laboratories Inc. y Merck Frosst Canadá Inc., en relación con el Laudo final proferido el 10 de diciembre de 1998 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, Caso N° 9400/FMS, dentro del proceso arbitral internacional que las nombradas sociedades adelantaron contra la sociedad TECNOQUIMICAS S.A., con domicilio en la ciudad de Cali. 2.

Por consiguiente, en la forma dispuesta por el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dar traslado de la demanda a la parte afectada con el laudo, o sea a la sociedad TECNOQUIMICAS S.A., y al señor Procurador Delegado en lo Civil, por el término de cinco (5) días a cada uno (artículo 695, regla 3ª); a la primera, por conducto de alguno de los representantes legales mencionados en el último párrafo del libelo (folio 370), en la dirección de la ciudad de Cali allí suministrada, para lo cual se comisiona al señor Juez Civil del Circuito (Reparto) de dicha ciudad, quien advertirá al notificado que se le otorga un término de cinco (5) días para que la sociedad demandada comparezca al proceso, vencido el cual comenzará a correr el término de traslado antes dispuesto, según lo ordena en el artículo 316 ibídem.

Líbrese el despacho comisorio con los insertos necesarios y junto con los anexos pertinentes. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado � �PÁGINA � �PÁGINA �2� N.B.S. Exp. 6329.