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A-066-2001 [680013110006-1998-0817-02]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-680013110006-1998-0817-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. C-680013110006-1998-0817-02 Decídese sobre la “ renuncia ” presentada por LETICIA CEPEDA DE TORRES, SANDRA LETICIA y HERNAN RICARDO TORRES CEPEDA, respecto del recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 30 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, en el proceso ordinario que los recurrentes promovieron contra MARIA ELENA GAMBOA y JAVIER TORRES GAMBOA.

SE CONSIDERA 1.- Aunque en la solicitud que se examina la parte demandante manifestó que renunciaba al recurso de casación interpuesto, la Corte debe entender que se trata propiamente del desistimiento de ese medio de impugnación extraordinario, porque no a otra finalidad se encamina tal instituto, máxime cuando el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir, lo que equivale a renunciar, entre otros actos procesales “ de los recursos interpuestos ”, mediante memorial presentado personalmente en la forma indicada para la demanda (artículo 345, ibídem ).

Así las cosas, la renuncia o desistimiento presentado debe ser despachado favorablemente, porque el escrito respectivo fue presentado personalmente ante notario por el apoderado judicial de la parte recurrente, quien entre otras cosas, conforme al poder especial conferido (folio 1, C-1), se encuentra expresamente facultado para “ desistir ”. 2.- Ahora, como siempre que se acepta un desistimiento debe condenarse en costas a quien desistió, esa condena debe imponerse en el proceso, por cuanto el desistimiento se presentó inclusive una vez admitido por la Corte, caso en el cual, conforme a la primera norma procesal citada, no hay lugar a la exoneración. 3.- Por último, al involucrar el desistimiento la totalidad del recurso, pues quienes desistieron eran los únicos impugnantes, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por LETICIA CEPEDA DE TORRES, SANDRA LETICIA y HERNAN RICARDO TORRES CEPEDA, respecto del recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 30 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Familia, en el proceso ordinario que los recurrentes promovieron contra MARIA ELENA GAMBOA y JAVIER TORRES GAMBOA.

Segundo: Condenar a quien desistió del recurso de casación, a pagar las costas causadas. Tásense. Tercero: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 4 4