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A-064-2002 [6852-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil dos (2.002).- Referencia: Expediente Nº 6852-01, Producciones Punch S.A. contra Instrumentos Electrónicos Ltda. - Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de febrero 1° del año en curso, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación y desierto el recurso correspondiente, presentados por la parte demandada contra la sentencia de 17 de mayo de 2001 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Consideraciones Previas: 1.

La providencia recurrida señala de manera precisa y clara los defectos formales que registran cada uno de los tres cargos formulados en casación, reparos de ninguno de los cuales se ocupa el recurrente, dedicándose en cambio a formular afirmaciones genéricas o sindicaciones imprecisas. En efecto, el recurrente insiste en que la demanda sí cumple los requisitos previstos en el artículo 374 del C. de Procedimiento Civil y afirma que se han citado las normas violadas por la sentencia impugnada, pero sin ofrecer ningún argumento destinado a desvirtuar los reproches que, en contrario, se hacen en el auto impugnado, y sin que sus manifestaciones puedan verificarse ciertamente en el texto de la demanda de casación. 2.

En efecto, a los cargos primero y tercero se le hicieron distintas observaciones formales que tienen que ver con la invocación de la vía directa pero fundada en desaciertos de orden probatorio, y con la falta de señalamiento y demostración de éstos, si por aquella desviación fuera dable interpretar la demanda como interpuesta para denunciar el quebranto de la ley por vía indirecta, y evidenciándose, en el tercero, una perfecta confusión entre el error de hecho y el de derecho en materia de apreciación probatoria, y sin embargo, ni una palabra dedica el recurrente en orden a desvirtuar tales defectos puestos de presente en el auto recurrido. 3.

En lo que atañe con el segundo cargo, respecto del cual la Corte había indicado que omite señalar las normas sustanciales vulneradas por la sentencia impugnada, el recurrente alude de manera errónea a la llamada proposición jurídica completa, precisando que ésta ya no es requisito sine qua non de las censuras que se proponen en casación y que omitir citar una norma de derecho sustancial no compromete la suerte de la demanda.

El argumento parte de un supuesto falso, consistente en que la Corte halló el cargo inidóneo por haberse omitido un conjunto de normas cuya indicación se requiriese para integrar una proposición jurídica completa. La razón es distinta; no se trata de ser incompleta la proposición, sino de que ésta falta, siendo insoslayable denunciar concretamente la violación de siquiera una norma sustancial que ataña con el litigio o con la definición judicial impugnada, pues de otra manera no podría la Corte entrar a verificar la legalidad del fallo respectivo; y, desde luego, que el recurso de casación se halla impregnado del principio dispositivo, por el cual no es posible, de oficio, completar el cargo defectuosamente formulado, ni reorientar las acusaciones mal dirigidas. 4.

En fin, viéndose el impugnante huérfano de razones para impugnar el auto inadmisorio de la demanda de casación, se dedica a defenderse a ultranza con la tesis de que existe un nuevo derecho que impone la prevalencia del derecho sustancial sobre la forma, lo que en su sentir deja sin piso los reparos formales; tal argumento brota equivocado de bulto, pues la aplicación de tal principio lejos está de significar que han desaparecido del ordenamiento jurídico los requisitos formales de la demanda de casación, cuya exigencia obedece indudablemente a la naturaleza de esta impugnación, que bien parece no comprender el impugnante. 5.

En tales términos, no existe motivo alguno para revocar ni modificar el auto recurrido, por lo cual se impone mantenerlo. Decisión: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero.- No reponer la providencia recurrida.

NOTIFÍQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 21 5 SFTB. Exp. 6852-01