CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Bogotá D. C., SEIS (6) DE ABRIL DE DOS MIL UNO (2001).- Ref: Expediente No. 9973-02 Visto el contenido del escrito de demanda que con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 8 de marzo de 2000 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presentó ante la Corte el apoderado judicial del demandado EDGAR DARIO GARCIA SANCHEZ, y en orden a lo dispuesto por el artículo 373, inciso 4°, del Código de Procedimiento Civil, es pertinente observar lo siguiente: 1.
La demandante ORLINDA RODRIGUEZ PARRA instauró proceso ordinario contra el impugnante, para que se declare la existencia de la sociedad civil de hecho que conformó con el demandado y, por tanto, se proceda a su liquidación. 2. El citado proceso ordinario concluyó en primera instancia con sentencia estimatoria de las pretensiones de la demandante que confirmó el Tribunal mediante decisión contra la cual interpuso recurso de casación la parte demandada, recurso que sustentó con el escrito que ahora es objeto de estudio. 3.
La demanda de casación en mención da cuenta de dos cargos, ambos sustentados en la causal primera de casación consagrada en el artículo 368 del C. de P. C., pero de ellos sólo el segundo reúne las exigencias previstas en el artículo 374 ibídem, toda vez que el primero presenta la deficiencia de orden formal consistente en que no señala las normas de derecho sustancial que el recurrente estima violadas; deficiencia notable y trascendente que se hace ver desde ahora porque, para el momento de la sentencia, la Corte no podría adelantar el cotejo que debe efectuar a fin de verificar la legalidad de la sentencia. Para el efecto y pretendiendo con ello cumplir la exigencia referida, el recurrente invocó como normas quebrantadas los artículos 29 de la Constitución Nacional; 4, 6, 140 ord. 4, 174, 187, 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, normas que como bien lo tiene definido la jurisprudencia de la Corte de vieja data, no son de derecho sustancial, toda vez que cada una de ellas únicamente rigen la actividad del juez en el proceso; circunstancia por la cual vale recordar que no basta que se citen normas de cualquier clase en el concepto de haber sido infringidas por la sentencia; por el contrario, forzoso es que se trate de verdaderas normas de derecho sustancial pues además de exigirlo así el texto del citado artículo 374 (inc. 3°), es al restablecimiento de ellas que apunta la causal primera de casación. Amén de lo anterior, se observa que se invoca la causal primera de casación pero los fundamentos del cargo describen un aspecto meramente formal del proceso que atañe con la terminación anticipada de éste.
Por fuerza de las consideraciones precedentes, la Corte
RESUELVE
1. DECLARAR inadmisible la demanda por lo que respecta al cargo primero formulado por su conducto contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. En tanto su contenido restante se ajusta a los requisitos formales exigidos por la ley, se la admite a trámite la demanda y en consecuencia se dispone, para los efectos previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, que con entrega del expediente y por el término de quince (15) días se corra traslado a la parte demandante en el proceso de origen.
NOTIFIQUESE.- CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 9973-02 4