CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-1100131030392000-00825-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004) Referencia: Expediente No. C-1100131030392000-00825-01 Decídese sobre la admisión del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 1º de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en el proceso ordinario de JOSE AQUILEO DUARTE HUERTAS contra EDELMIRA GUERRA MORENO. SE CONSIDERA 1.- Bien se sabe que para poder asumir válidamente la defensa de la parte a quien se dice apoderar, ineludiblemente el abogado, al iniciar su gestión, no sólo debe anexar el poder general o especial o la sustitución con que actúa, debidamente presentado personalmente, sino que también debe acreditar esa calidad, para de esa manera tener plenamente satisfecho el derecho de postulación, de conformidad con lo previsto en los artículos 63-70 del Código de Procedimiento Civil y 22 del decreto 196 de 1971.
Sea que exista el poder, pero sin la presentación personal, o que no exista, la Corte tiene explicado que “ el mero hecho de elaborarse el poder dirigido al juez que conoce del proceso carece de virtualidad para convertir al abogado, per sé, en apoderado judicial de la parte correspondiente, pues es de sindéresis pensar que sin su debida presentación sea un hecho ignorado dentro del expediente.
Con el agregado de que no es suficiente que alguien, motu proprio, se diga apoderado judicial, porque es menester que demuestre ante el funcionario respectivo que se está habilitado para serlo ” (el subrayado es del texto). 2.- En el caso, la sentencia del Tribunal, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, fue recurrida en casación por LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, quien amén de anunciarse como abogado, pues en el memorial respectivo anotó el número de la tarjeta profesional, dijo que actuaba “ como apoderado de la parte actora ”.
En el expediente, empero, no aparece que el demandante o los sucesores procesales de éste, luego de su fallecimiento, le hayan otorgado poder. Tampoco el abogado que venía actuando como apoderado de dicha parte, le sustituyó el poder especial para que asumiera la representación judicial. 3.- Síguese, entonces, que como el recurso de casación fue interpuesto por un extraño al proceso, es decir por quien no estaba legitimado para hacerlo válidamente, es indiscutible que fue mal concedido por el Tribunal, por lo que no le queda alternativa a la Corte que inadmitirlo a trámite.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Inadmitir el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de 1º de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en el proceso ordinario de JOSE AQUILEO DUARTE HUERTAS contra EDELMIRA GUERRA MORENO. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Auto No. 061 de 16 de marzo de 1999. Expediente No. 7387 9 4